Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45615-2001

.

Fecha: 04 de febrero de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, la que le rechazó la licencia médica N° 497185, emitida con los diagnósticos de bronquitis obstructiva y pielonefritis en estudio, de hijo menor de un año, por 30 días de reposo a contar del 12 de julio de 2001, por existir incompatibilidad del diagnóstico con dos domicilios.

Expresa que el médico señaló dos domicilios en la licencia, para que pudiera llevar al menor de visita a la casa de la abuela.
Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata señaló que los diagnósticos formulados por el médico corresponden a procesos infecciosos agudos que requieren cuidado directo de la madre en el hogar y que no es pertinente hacer abandono de éste, si no fuere absolutamente indispensable por razones médicas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, el permiso por enfermedad grave de hijo menor de un año, existe precisamente en el caso que el menor esté afectado por una enfermedad grave que requiera de atención en el hogar.

Si un lactante tiene una enfermedad grave no se le saca de su domicilio para hacer visitas sociales o familiares, por lo que en la especie, la circunstancia de que el médico haya indicado dos domicilios solamente lleva a concluir que la enfermedad no era grave y / o que no requería de cuidado en el hogar, por lo que en tal caso no se cumplen los supuestos señalados por el artículo 199 del Código del Trabajo.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamación y se confirma lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Norte