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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30829-2001

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Fecha: 21 de agosto de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, solicitando se revise la situación de la licencia médica N° 2021867, extendida por enfermedad grave de hijo menor de un año, por 11 días de reposo a contar del 2 de mayo de 2001, la que fue reducida a 7 días.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la licencia médica de que se trata fue reducida a 7 días, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa reglamentaria, ya que las licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un año se deben emitir por 7 días de reposo hasta completar 30 días corridos, después de lo cual el médico puede otorgarlas por el período que estime.

Sobre el particular, cumplo con manifestarle que el artículo 18 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud establece, en su inciso segundo, que las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año se deben autorizar por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregándose que, cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, aparece que el médico tratante cometió un error al otorgar la licencia por 11 días y no fraccionar el reposo en licencias de 7 y 4 días respectivamente.

En consecuencia, esa Comisión se ajustó a la normativa reglamentaria vigente al reducir la licencia de 11 a 7 días de duración.

Sin embargo, y teniendo presente que no se ha discutido la justificación médica del período de reposo otorgado, esa Comisión deberá solicitar a la trabajadora que requiera a su médico tratante la emisión de una licencia médica de reemplazo por el lapso correspondiente al período reducido( por 4 días de reposo a contar del 9 de mayo de 2001), respecto de la cual y para los efectos de plazos de presentación se deberá tener como fecha válida aquella en que la trabajadora tramitó la licencia médica original reducida