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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30106-2001

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Fecha: 14 de agosto de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente que le rechazó la licencia médica N° 1673069, emitida el 3 de mayo de 2001, por 7 días de reposo a contar del 2 de ese mes, presentada al empleador el 4 de mayo de 2001.

Expresa que la demora en llevarla al empleador radica en su propia enfermedad y en el hecho de vivir en el sector de Santa Rosa, comuna de San Ramón y que el empleador queda ubicado en la comuna de Quilicura, siendo el viaje de unas 2 horas.

Requerida la aludida COMPIN, ha informado que la licencia médica de que se trata fue rechazada por haberse presentado fuera del plazo reglamentario sin que se haya acreditado una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, comenzando el reposo de la licencia médica de que se trata el miércoles 2 de mayo de 2001, Ud. disponía de plazo para hacerla llegar al empleador hasta el jueves 3 de dicho mes y solamente aparece recibida por éste el 4 de mayo de 2001.

Cabe señalar que el reglamento de licencia médica no hace distinción en consideración al tiempo de demora entre los domicilios del trabajador y del empleador, por lo que el hecho de vivir lejos del empleador, incluso en otra ciudad no es causal de fuerza mayor.

Se hace presente que en el caso de trabajadores que como Ud. viven en la Región Metropolitana, por la gran extensión de ésta es usual que se encuentre distante el domicilio del trabajador del lugar de trabajo.

Tampoco se puede aceptar la otra razón que Ud. alega en cuanto a que el atraso se debió a su propio estado de salud, ya que las licencias médicas justamente se otorgan a personas que están enfermas.

Por lo expuesto, no es posible acoger su alegación de fuerza mayor o caso fortuito invocada para justificar el atraso en la presentación de la licencia médica N° 1673069, la que a más tardar debía presentarse al empleador el 3 de mayo de 2001, por lo que se rechaza su reclamación y se confirma lo obrado por la COMPIN Sur - Oriente.

En consecuencia, se aprueba lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente