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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29613-2001

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Fecha: 10 de agosto de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la COMPIN del Servicio de Salud de Talcahuano, que no acogió el reclamo en contra del rechazo de la ISAPRE de la licencia médica N°1295277, otorgada por 12 días a contar desde el 25 de diciembre de 2000, por reposo excesivo.
2.- Requerida al efecto la COMPIN, ha informado con fecha 5-03-2001, ingresó a esa Comisión un recurso de reposición en contra de la Resolución N°1.B/292/2001, que rechazó la apelación en contra de la resolución que afectaba a la licencia médica N°1284529 y en ella, Ud. señala que por un error en su apelación no incluyó la apelación por la licencia N° 1295277, reclamada, sin aportar ningún antecedente.
Por su parte, la ISAPRE remitió copia de la licencia médica N°1295277.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que rola entre los antecedentes su carta de fecha 5 de marzo de 2001, dirigida al Sr. Presidente de la referida COMPIN, en la cual señala que por un error suyo no incluyó en la Reposición la licencia médica N°1295277, la cual recibió el 6 de febrero de 2001. De lo anterior y de lo informado por la COMPIN, se desprende que Ud. presentó apelación por la licencia médica N°1295277, en forma extemporánea, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 40 inciso segundo del D.S. N°3, de 1984, esto es, 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE.
Si Ud. recibió el pronunciamiento el 6 de febrero de 2001, tuvo plazo para apelar por la licencia médica N°1295277, hasta el 22 de ese mes, según lo establecido en el citado artículo 40, debiendo haber acompañado a su escrito, según lo dispone el artículo 41, copia autorizada del pronunciamiento de la ISAPRE. De los antecedentes, se desprende que apeló de ella el 5 de marzo de 2001, esto es, fuera de plazo, por lo que no procede que la COMPIN conozca el asunto de fondo de la resolución reclamada.
En mérito de lo expuesto, se aprueba lo actuado por la COMPIN, rechazándose la reclamación interpuesta