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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26005-2001

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Fecha: 17 de julio de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN que rechazó su licencia médica N°2073061, extendida el 19 de abril del año 2001, por 10 días, a contar del 11 del mismo mes, por presentación extemporánea.

Acompaña certificado original extendido por su médico tratante, quien expresa que la licencia fue emitida el 19 de abril por su error, pues, pese a las solicitudes del interesado (que se encontraba hospitalizado en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Barros Luco-Trudeau), la emitió en forma tardía.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la aludida licencia, pues los antecedentes aportados no justifican su retraso en virtud de una causa de fuerza mayor.

Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en los artículos 11 y 54 del D.S. N° 3, DE 1984 del M.de Salud, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior, fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el certificado extendido por el médico tratante, quien expresamente declara que, a pesar de habérselo requerido el interesado -que se encontraba hospitalizado- no emitió la licencia oportunamente.

Lo anterior constituye una fuerza mayor, en tanto le fue imposible al interesado obtener la licencia oportunamente, pues tampoco estaba en condiciones de requerirla a otro facultativo, toda vez que se encontraba hospitalizado, y estaba siendo atendido por el profesional que, en definitiva, se la emitió tardíamente.

Lo anterior, amerita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 del antes citado D.S. N° 3, en virtud del cual procede la autorización de la licencia de que se trata