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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18436-2001

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Fecha: 24 de mayo de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora apelando respecto a lo obrado por esa Entidad, la cual redujo a 7 días el reposo prescrito por su licencia médica N° 2051993, otorgada por 10 días a contar desde el 12 de marzo del año 2001, por enfermedad grave de hijo menor de un año.

Adjunta certificado extendido por el profesional tratante, que funda médicamente la procedencia del reposo.

A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN ha informado que redujo a 7 días la licencia reclamada, en conformidad a lo prescrito en el artículo 18, del D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 18, inciso 2°, y 29, inciso 3°, del D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, prescriben que las licencias médicas otorgadas por enfermedad grave de hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias médicas así prorrogadas sobrepasen de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

En el caso de la interesada y al tenor de lo informado por esa COMPIN, esta Superintendencia aprueba lo obrado en orden a reducir a 7 días el reposo prescrito por la licencia médica N° 2051993, a fin de a fin de dar aplicación, de este modo, a las normas indicadas en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la situación antes descrita no es imputable a la paciente, sino que al médico tratante que le extendió la licencia médica, ya que es de su responsabilidad conforme a los artículos 6° y 7° del D.S. N° 3, fijar el período de reposo. Por ende, el incumplimiento del plazo de siete días establecido en los artículos 18, inciso 2°, y 29, inciso 3°, del D.S. N° 3, razón por la cual esa COMPIN deberá solicitar a la interesada que acompañe una licencia médica de reemplazo extendida por el período de tiempo restante, esto es, por 3 días a contar desde el 19 de marzo de 2001, a fin de cubrir la totalidad del período de reposo originalmente prescrito.

La licencia de reemplazo anteriormente indicada deberá entenderse presentada dentro de los plazos establecidos al efecto, considerándose como gestión útil para ello la presentación de la licencia médica que fue reducida