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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15304-2001

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Fecha: 02 de mayo de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia apelando por su licencia médica N° 109164, extendida por un lapso de 7 días a contar del 20 de febrero de 2001, la que fue rechazada por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur, bajo la causal de incumplimiento de reposo.
Requerida al efecto la COMPIN antes referida, informó que la licencia médica fue rechazada por la causal antes señalada, agregando que, según nota del empleador, fue imposible ubicar al trabajador en su domicilio.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que la licencia médica por la cual reclama, emitida el 19 de febrero de 2001, prescribió reposo a contar del 20 de febrero, manifestando en su presentación ante esta Superintendencia, que "el día 20 de febrero, estando con licencia, me presenté a trabajar, y desde el día 21 de febrero reposé en mi casa los días indicados".

Lo anterior importa un reconocimiento expreso por su parte, de no haber cumplido con el reposo prescrito, al menos el día 20 de febrero de 2001, situación que debe determinar la aplicación, por parte de la COMPIN respectiva, de lo establecido en el artículo 55, letra a) del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, el incumplimiento de reposo como causal de rechazo de una licencia médica.

Cabe señalar, además, que el hecho de haberse presentado a trabajar durante su período de reposo, determina igualmente la aplicación de otra causal de rechazo, a saber: la establecida en la letra b) del ya citado artículo 55 del D.S. N°3, norma que sanciona la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia médica.

En consecuencia, se ratifica lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en cuanto a decretar el rechazo de su licencia médica N° 109164