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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19521-2000

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Fecha: 02 de junio de 2000

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Ver Oficio 42212, de 2005

Fuentes: D.S. N° 95, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha recurrido ante esta Superintendencia, solicitando que luego de revisar los antecedentes académicos y laborales que aporta, se determine en definitiva su inscripción en el Registro de Expertos Profesionales en Prevención de Riesgos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.
Acompaña en su presentación una serie de antecedentes (fotocopias de los post-grados que ha realizado, de su Titulo Profesional de Ingeniero de Ejecución en Meteorología, Certificados de Estudios efectuados en la Mutual y Certificados de las Empresas en que se ha desempeñado como experto en prevención de riesgos) que, en su opinión, avalarían su amplia experiencia en la materia, lo que le permitiría quedar incluido dentro de la nómina que mantienen los Servicios de Salud.
Agrega, asimismo, que lleva más de 30 años de trabajo, desempeñándose en distintas localidades del país y ha realizado diversas actividades relacionadas con la especialidad, todas ellas haciendo uso de instrumentos en terreno con condiciones orográficas y meteorológicas riesgosas, que avalan su amplia experiencia laboral en situaciones difíciles que garantizan su prudencia y diligencia en sus acciones, en el trato y toma de decisiones.
Puntualiza, finalmente, que no comparte el criterio sustentado por el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, esto es, que no puede ser incluido en el registro de expertos en prevención de riegos, puesto que no cumpliría con lo prevenido en el artículo 9 del D.S. N° 95/95 que modificó el D.S. N° 40/69. Esto por cuanto, el aludido D.S. N° 95/95 apareció publicado en el Diario Oficial de 16 de septiembre de 1995, cuando ya se encontraba cursando Prevención de Riesgos.
Por lo tanto, solicita en definitiva que esta Superintendencia arbitre las medidas pertinente, a fin de obtener su inscripción en el Registro de Expertos Profesionales en Prevención de Riesgos del citado Servicio de Salud.
Requerido al efecto el Servicio de Salud Valparaíso San-Antonio, informó, en síntesis, que analizada la malla curricular de la carrera que estudiara, esto es, Ingenieria de Ejecución en Meteorología, se concluyó que tal profesión no tiene una directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo, con lo que no se cumple con lo especificado en el D.S. N° 95/95.
Precisa, finalmente, que en ningún momento se ha puesto en duda su capacidad, idoneidad o experiencia, como tampoco su curso de post-grado, sino que solamente se ha denegado su solicitud de incorporación, por la falta de uno de los requisitos estipulados por la norma respectiva.
Sometido el estudio de los antecedentes al experto en prevención de riesgos de esta Superintendencia, informó que las inscripciones en los registros en prevención de riesgos están a cargo de las unidades de salud ocupacional de los Servicios de Salud del país.
Asimismo, precisó que en su caso no correspondería su inclusión en el registro de expertos que mantienen los Servicios de Salud, por no cumplir Ud. con lo dispuesto en el artículo 9° del D.S. N° 95, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el D.S. N° 40, de 1969, del mismo Ministerio.
Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 9 del D.S. N° 95, de 4 de junio de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe en lo pertinente, "Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgos se clasificaran en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación.
A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenidos ...".
A su turno, el artículo 2° transitorio, prescribe "Las personas que a la fecha de vigencia del presente reglamento, se encuentren cursando la carrera de Técnicos Universitarios en Prevención de Riesgos, y las que estuvieren matriculadas en dicha carrera en el proceso de admisión de las Universidades correspondientes al año 1995, quedarán al titularse calificados en la categoría de profesionales, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 10° y 11° de este reglamento."
Precisado lo anterior, menester es tener presente que de la documentación aportada, es posible establecer que Ud. solicitó su incorporación en el correspondiente registro de expertos en prevención de riesgos con fecha 28 de enero de 1997, esto es, cuando la normativa contenida en el aludido D.S. N° 95, se encontraba plenamente vigente y produciendo todos sus efectos legales, de consiguiente que para ser admitido en el citado registro debía cumplir con todas las exigencias del caso.
Ahora bien, si bien es cierto que el recurrente cuenta con el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Meteorología, esto no lo habilita para ser incluido en el citado registro, por cuanto, el aludido D.S. N° 95, prescribe que debe tratarse de ingenieros o de ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo, requisitos que no se dan en su malla curricular.
Respecto de la alegación formulada, en cuanto a que a la fecha de publicación del citado D.S. N° 95, ya se encontraba realizando el curso Prevención de Riesgos, de suerte que tal modificación no le afectaría y sería aplicable en su caso lo prevenido en el antiguo artículo 9 contenido en el D.S. N° 40, cabe hacer presente, que el citado artículo 2 transitorio, del tantas veces citado D.S. N° 95 previene en lo pertinente, " Las personas que a la fecha de vigencia del presente reglamento, se encuentren cursando la carrera de Técnicos Universitarios en Prevención de Riesgos, y las que estuvieren matriculadas en dicha carrera en el proceso de admisión de las Universidades correspondientes al año 1995, quedarán al titularse calificados en la categoría de profesionales..,".
De la norma transitoria antes transcrita, se desprende que el beneficio a que hace alusión, beneficia a los Técnicos Universitarios, grado con el que el interesado no cuenta.
Por lo antes expuesto y, teniendo presente lo informado por su experta en prevención de riesgos, como asimismo, en conformidad con la normativa legal citada en el cuerpo de este Oficio, esta Superintendencia declara que lo obrado en su caso por el Servicio de Salud recurrido se ajusta a la reglamentación vigente