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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17059-2000

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Fecha: 17 de mayo de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D. S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia apelando respecto a lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, la cual rechazó por incumplimiento del reposo por ella prescrito, su licencia médica N° 817636, otorgada por 14 días a contar desde el 28 de febrero del año 2000, por los diagnósticos de crisis izquémica severa hemisferio derecho, hemiparesia secundaria.
Hace presente que el día 8 de marzo del presente año : "...tuve que acudir personalmente a la AFP para efectuar trámite de desafiliación, trámite que solamente lo podía hacer yo. En el intertanto llegó a mi domicilio personal del Compin, para verificar mi reposo médico, constatando mi ausencia y sin escuchar la justificación de mi Sra. esposa.".
A requerimiento de esta entidad, la antes indicada COMPIN remitió los antecedentes tenidos a la vista para resolver.
Sobre el particular cabe manifestar que el artículo 55, letra a ), del Decreto Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, manifiesta que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo por éste prescrito, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica del caso, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, no ha sido controvertido el hecho de que el día 8 de marzo se le realizó, por parte de un funcionario del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio una visita domiciliaria, a efectos de verificar el cumplimiento del reposo prescrito por la licencia médica N° 817636, oportunidad en la cual el interesado no fue habido dado que como lo manifiesta en la presentación realizada ante esta Superintendencia, había concurrido a la A.F.P. a efectos de suscribir su solicitud de desafiliación, como lo acredita el certificado acompañado.
Los hechos antes descritos no configuran la situación de excepción prescrita en el artículo 55, letra a) del D.S. N° 3, antes indicado, por lo cual esta Superintendencia rechaza su apelación, confirmando lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/03/2010Dictamen 17059-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley Nº 18462; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley N° 10383; Ley Nº 12084.