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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22673-1998

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Fecha: 12 de noviembre de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA


Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de los exámenes que, en razón de su actividad, deben realizarse sus buzos-operarios. Indica que, a su juicio, si alguno de estos trabajadores presenta alguna sintomatología producto de su labor, los controles y exámenes que deben practicarse deben ser de cargo de la Mutualidad, Entidad a la que está adherida la empresa.

Posteriormente, la Empresa complementó su presentación, señalando que la consulta se refiere al pago de los "exámenes de salud ocupacional" a que deben someterse sus buzos.

Solicita, en todo caso, que se le precise "...cuales serían los exámenes mínimos necesarios a realizar a dichas personas.".

Requerida la Mutualidad, ha informado que en la especie debe distinguirse entre los exámenes preocupacionales y los ocupacionales.

En relación con los primeros, expresa que ellos dicen relación con un requisito con el cual deben cumplir las personas que están interesadas en obtener su matrícula de buzo profesional y, por ello, por tratarse de un control o examen médico preocupacional, su costo debe ser solventado por quien desea desempeñarse en esta actividad.

Agrega que, en cambio, en razón que la Ley Nº 16.744 le proporciona cobertura al trabajador dependiente, cuando el buzo ha obtenido la licencia correspondiente e ingresa a trabajar como tal y sufre un siniestro profesional, debe recibir toda la atención médica que contempla el artículo 29 del citado cuerpo legal, entre las cuales se contemplan aquellas que sean necesarias para cumplir con las actividades de prevención de riesgos que deben realizar los organismos administradores, como sería en el área de Vigilancia Biológica de los trabajadores expuestos al riesgo físico que entraña esta actividad (presión-hipobarie).

Concluye señalando la Mutual, que la actividad en esta materia está regulada, principalmente, por la Dirección de Territorio Marítimo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades de salud; por ello, indica que conforme se señalara por su Gerencia de Salud en Memorándum Nº G.S.91.98, de 27 de julio de este año, ha elaborado un Programa de Vigilancia Biológica a nivel de esa Institución, el que, una vez definido, espera analizar con el Ministerio de Salud y la aludida Dirección; puntualiza que sin perjuicio de ello, ya ha establecido algunas recomendaciones para que sean realizadas por sus Regionales.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el régimen de protección que contempla la citada Ley Nº 16.744 está concebido sobre la base de proporcionar su cobertura y, por ende, los beneficios que ella establece, a los trabajadores que, por regla general, se desempeñan bajo un vínculo de subordinación y dependencia.

En tales circunstancias, si algún trabajador sufre algún siniestro laboral accidente o enfermedad, deberán concedérsele las prestaciones que señala el seguro social de que se trata, lo cual incluye, incluso, el aspecto preventivo del riesgo al que pueda estar expuesto la persona en razón de la actividad que deba realizar.

En la especie, si al interesado debe practicársele algún examen para obtener la matricula que lo habilite para desempeñarse como buzo y en forma anterior a ser contratado en la empresa, no corresponde que dicho examen sea de cargo del organismo administrador, ya que se trata de un trámite preocupacional.

En cambio, si la persona ya se desempeña como buzo y en el curso de dicha actividad ocurre algún siniestro laboral, obviamente tendrá derecho a la cobertura integral que dispone la Ley Nº 16.744, en la cual se contienen las medidas y exámenes de control preventivo que está obligado a efectuar el organismo administrador en forma gratuita para procurar evitar la ocurrencia de siniestros profesionales.

Finalmente y en lo que respecta a lo que esa Empresa denomina como los "exámenes mínimos necesarios", resulta pertinente, conforme a la actividad que le corresponde desarrollar en esta materia a la Mutualidad y teniendo en cuenta las recomendaciones que ésta ha impartido a sus Regionales al respecto, que directamente con la Asociación se aclare dicho aspecto específico, teniendo en cuanta, en todo caso, la directriz general antes enunciada, relativa a que, no tratándose de un examen preocupacional, a la Mutual le corresponde efectuar en forma gratuita todos aquellos exámenes de control preventivo que sea menester.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que estima atendida la consulta formulada por esa Empresa

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744