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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21402-1998

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Fecha: 28 de octubre de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se decrete la autorización de una serie de licencias médicas correspondientes al período desde el día 6 de noviembre de 1996 y hasta el mes de mayo de 1997, documentos que no habrían sido tramitados por su empleador, La Dirección de Aprovisionamiento del Estado, producto de haber sido declarado vacante su cargo en dicho Servicio Público a contar del 7 de noviembre de 1996.
Expone que al momento de ser declarado vacante su cargo se encontraba haciendo uso de licencia médica, por lo que solicita revisar su situación.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que luego de revisar los antecedentes que fueron remitidos a este Servicio, es posible establecer, en primer lugar, que venía haciendo uso de licencias médicas desde el año 1995. Sin embargo, de acuerdo a lo que expone, no le fueron pagadas las licencias médicas que se le extendieron a partir del 6 de noviembre de 1996, ello puesto que fue declarado vacante su cargo el día 7 de noviembre de 1996, es decir al día siguiente del inicio de la correspondiente licencia médica.
En efecto, según fotocopia de la resolución Nº 39, de 8 de noviembre de 1996, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, su cargo de planta en dicho servicio público fue declarado vacante a contar del 7 de noviembre de 1996.
Al respecto, hago presente que los trabajadores dependientes del sector público a diferencia de los del sector privado, no reciben por sus licencias médicas el pago de subsidio por incapacidad laboral, sino que tienen derecho a percibir remuneración íntegra. Lo anterior importa que a su respecto no tienen aplicación las normas contenidas en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre las cuales se contempla aquella que permite que un trabajador reciba el subsidio correspondiente a sus licencias médicas hasta el final de las mismas no obstante haber sido finiquitado por su empleador en el intertanto, cuando dichas licencias han sido extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En consecuencia, y aún cuando el período de licencias médicas por el recurrente reclamado comenzó un día antes de la fecha en que fue declarado vacante su cargo, no resulta procedente la autorización y pago de sus licencias médicas posteriores a dicha data puesto que, como ya se ha señalado, los trabajadores dependientes del sector público no perciben por sus licencias médicas subsidio por incapacidad laboral sino que remuneración íntegra. A mayor abundamiento, si se autorizara el pago de sus licencias médicas posteriores a la fecha en que fue declarado vacante su cargo, se caería en la impropiedad de decretar el pago de remuneraciones en favor de un trabajador que carece de vínculo laboral.