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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13900-1998

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Fecha: 21 de julio de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, apelando por su licencia médica Nº 239819, extendida por un lapso de 12 días a contar del 6 de marzo de 1998, la que fue rechazada tanto por la ISAPRE Master Salud bajo la causal de incumplimiento de reposo. Agrega que la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur no acogió su apelación y ratificó tal rechazo.
Al respecto manifiesta que la interrupción de reposo en que incurrió el día en que fue visitado por la ISAPRE, se debió a que vive solo, encontrándose en la necesidad de adquirir alimentos, aprovechando para ir al Cementerio Sacramental de San Bernardo a visitar la tumba de su madre.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que mantuvo el rechazo de la licencia objeto de reclamo puesto que la causal por Ud. invocada para ausentarse de su lugar de reposo el día en que fue visitado, no se encuentra contemplada en el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud.
Lo anterior considerando, además, la naturaleza de la patología por la cual se le prescribió reposo absoluto, a saber: Esguince tobillo grado II (sin yeso).
Sobre el particular, cumplo con manifestarle que el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece entre las causales de rechazo de una licencia médica el incumplimiento del reposo por ella prescrito, con la única salvedad que la interrupción del mismo se haya debido a la asistencia por parte del trabajador a tratamientos ambulatorios relacionados con la patología causante del reposo.
En consecuencia, considerando que en la especie los motivos que causaron su interrupción de reposo el día en que fue visitado por su ISAPRE no se encuentran contemplados en el precepto reglamentario antes señalado, no resulta procedente acoger su apelación, ratificándose por ende, lo obrado en su caso por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur