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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20827-1997

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Fecha: 04 de diciembre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia apelando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud, que le rechazó su licencia médica Nº xx, extendida por 15 días de reposo a contar del 13 de septiembre de 1997, con el diagnóstico de síntomas de parto prematuro, por incumplimiento del reposo.

Expresa que en el momento en que fue visitada en su domicilio, se encontraba en la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para saber del pago del subsidio de otra licencia médica, ya que no tiene ningún otro medio de subsistencia.

Acompaña un certificado de la Unidad de Subsidios de la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), en el que se señala que la interesada el día 29 de septiembre de 1997 se presentó en esa Unidad a verificar el pago de sus licencias.

Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur ha reiterado la causal de rechazo de la licencia médica de que se trata, por no haber sido habida en su domicilio al efectuarse el control del reposo.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que corresponderá el rechazo o la invalidación de la licencia ya concedida, por el incumplimiento del reposo indicado en la licencia, y que no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

En la especie, la recurrente señala que no fue habida en su domicilio cumpliendo el reposo prescrito por la respectiva licencia médica, por cuanto había ido a la Caja de Compensación a conocer del estado de pago de los subsidios por incapacidad laboral.

Al respecto, se debe señalar que si bien dicha excusa no queda expresamente comprendida dentro de la causal eximente del incumplimiento señalada por la letra a) del citado artículo 55, este Organismo en otros casos la ha aceptado, por cuanto las gestiones para cobrar el subsidio por incapacidad laboral están íntimamente relacionadas con la licencia médica, y porque el subsidio constituye el medio de subsistencia del trabajador.

Sin embargo, en este caso, dicha excusa no puede ser aceptada, por cuanto de acuerdo a la resolución de rechazo estampada en la copia de licencia médica tenida a la vista, la visita se le efectuó el 26 de septiembre de 1997 y el certificado de la Caja que acompañó señala que la recurrente concurrió a la Unidad Subsidio el 29 de septiembre de 1997, fecha ésta última en que ya había terminado la licencia médica de que se trata.

En mérito de lo expuesto, se confirma la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por cuanto la recurrente no ha justificado satisfactoriamente de acuerdo al reglamento, la causa por la que no fue habida cumpliendo el reposo en su domicilio el 26 de septiembre de 1997.