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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17533-1997

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Fecha: 24 de octubre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia apelando por su licencia médica Nº 901350, extendida por un lapso de 15 días a contar del 6 de enero de 1997, la que fue rechazada en una primera instancia por la ISAPRE, y confirmado dicho rechazo por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por la causal de realización de actividades remuneradas durante el período de reposo.
Expresa que la licencia médica en cuestión fue rechazada erróneamente puesto que no obstante haber acudido a su empresa empleadora, durante el período de reposo, lo hizo con el objeto de solicitar un reembolso complementario, que por contrato le corresponde a todos los empleados de la empresa. La diligencia anterior, señala, la efectuó aprovechando la cercanía existente entre la oficina de su empleador y las de la ISAPRE, lugar donde concurrió a solicitar el reembolso de los gastos médicos causados por su enfermedad.
Requerida al efecto la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, informó, que a la luz de los antecedentes que le fueron acompañados, tanto por la ISAPRE, como por su empresa empleadora, en donde se consigna que el interesado trabajó durante su período de reposo, lo que desvirtuaba suficientemente sus descargos en cuanto a la inefectividad de tal circunstancia, se concluyó no acoger su apelación y ratificar lo obrado por la ISAPRE
Solicitado un informe a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago NorOriente, procedió a remitir los antecedentes recabados al efecto en el domicilio de su empleador, a través de la correspondiente visita inspectiva, concluyendo que, conforme al control de asistencia que se tuvo a la vista, el recurrente prestó servicios remunerados durante el período de reposo comprendido entre el 6 al 20 de enero de 1997, a pesar de estar con licencia médica.
Señala que de acuerdo al control de asistencia existente en la empresa, consistente en una tarjeta que registra la asistencia al trabajo del personal, se pudo establecer que concurrió diariamente entre el 6 y el 10 de enero de 1997, fecha esta última en que su empleador le advirtió por escrito que no debía trabajar ya que estaba acogido a licencia médica, documento que la empresa recepcionó y tramitó. Agrega el informe, que no obstante la advertencia que se le hizo, el interesado continuó efectuando ventas, siendo sorprendido trabajando en la calle el día 16 de enero, fecha en la que se presentó a la empresa, registró asistencia, y entregó nuevas ventas.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 55, letra b, del D.S. 3, de 1984, Ministerio de Salud, corresponde el rechazo o invalidación de una licencia médica ya concedida, sin perjuicio de la denuncia de los hechos ante la Justicia Ordinaria, si procediere, cuando el trabajador realiza trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
Ahora bien, de todos los antecedentes acompañados tanto por el recurrente como por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y especialmente el informe que esta Superintendencia solicitó a la Inspección del Trabajo competente, cuyo tenor se encuentra señalado precedentemente, es posible concluir que el recurrente incurrió en la infracción que el reglamento de licencias médicas contempla en el precepto singularizado en el párrafo precedente, no correspondiendo, por tanto, acoger su apelación en contra de lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente