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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16750-1997

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Fecha: 13 de octubre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que hizo uso de una licencia médica entre el 12 de mayo y el 10 de junio de 1997, por una operación al ojo derecho y que casi un mes y medio después le informaron que no tendría derecho a pago de subsidio por dicho período, por no cumplir los requisitos legales pertinentes.

Por lo expuesto, solicita que se revise su situación y se le otorgue alguna solución al problema.

Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, ha informado que el interesado presentó la licencia médica Nº xx, por 30 días de reposo, a contar del 12 de mayo de 1997, con el diagnóstico de Pterigión operado ojo derecho, la que no generó pago de subsidio, por no cumplir el requisito de 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la licencia, según lo dispone el artículo 4º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Lo anterior, por cuanto sólo el 14 de febrero de 1997 fue contratado por la empresa adherente y previo a ello no registra cotizaciones entre agosto de 1996 y enero de 1997, según certificado de cotizaciones extendido por A.F.P..

Respecto a la demora a que alude el interesado, expresa que la licencia médica de que se trata fue entregada a la Caja por la empresa empleadora el 27 de junio de 1997, después de haber sido tramitada en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 4º del D.F.L. Nº 44, " Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente".

Cabe señalar que los tres meses a que alude la norma están referidos a 90 días de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.

En la especie, de acuerdo a lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar y certificado de cotizaciones de A.F.P. tenida a la vista, el recurrente durante los seis meses anteriores a la licencia médica, sólo registra cotizaciones por 15 días durante el mes de febrero; 31 durante marzo; 30 durante abril y 11 durante mayo, ya que su licencia comenzó el día 12 de dicho mes, con lo cual sólo reúne 87 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la licencia.

Por lo expuesto, lo obrado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, se ajusta a la normativa legal pertinente, por cuanto el interesado no cumple los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica de que se trata.