Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12888-1997

.

Fecha: 07 de agosto de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que no dio lugar a su reclamación en contra de la ISAPRE, por el rechazo de sus licencias médicas Nºs. 1472111 y 1472112, por presentación fuera de plazo.
Expresa que el profesional médico que lo atiende, emitió dichas licencias el 13 de marzo de 1997, con reposo a contar del 1º de febrero y del 28 de marzo, respectivamente, acompañando dos certificados médicos.
Requerida la aludida COMPIN, ha informado que la licencia médica Nº 1472111, por 28 días de reposo a contar del 1º de febrero de 1997 y la Nº 1472112, por 20 días de reposo a contar del 1º de marzo de 1997, fueron rechazados por presentación fuera de plazo por parte del trabajador y no haberse acreditado una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud o a la ISAPRE para rechazarla.
En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se haya tramitado dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, de lo informado por la COMPIN, y de las fotocopias de la sección A de las licencias que se han tenido a la vista, consta que la licencia Nº 1472111, que le otorgó 28 días de reposo, entre el 1º y el 28 febrero de 1997, fue emitida el 13 de marzo de 1997, esto es, fuera de su período de vigencia, una vez transcurrido con creces el período de reposo otorgado y sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.
Respecto de la licencia Nº 1472112, que le otorgó 20 días de reposo, entre el 1º y el 20 de marzo de 1997, emitida el 13 de dicho mes y entregada al empleador al día siguiente, ella fue presentada fuera del plazo reglamentario establecido en el artículo 11 del D.S. Nº 3, pero en todo caso, dentro de su período de vigencia, por lo que respecto de ella es posible entrar a ponderar las razones de fuerza mayor o caso fortuito que motivaron el atraso.
En la especie, el trabajador acompañó fotocopia de dos certificados emitidos por su médico tratante, fechados el 26 y el 28 de mayo de 1997, respectivamente. El primero de ellos es ilegible y el segundo sólo se limita a señalar que lo atiende y que le extendió licencias médicas el 13 de marzo de 1997, del 1º de febrero por 28 días y otra desde el 1º de marzo, por 20 días.
Lo anterior no aporta ningún antecedente nuevo, ya que dichas fechas se desprendían de la misma licencia médica, por lo que no se ha invocado ninguna razón valedera que acredite la ocurrencia de una causal de fuerza mayor o caso fortuito que justifique el atraso en su tramitación, o dicho de otra forma, los motivos por los cuales el médico extendió la licencia en forma retrospectiva.
Por lo expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamación y confirma la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur