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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7800-1996

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Fecha: 27 de junio de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual de Seguridad, ya que ha rechazado en su caso aplicar la Ley Nº16.744 por el accidente que sufrió aproximadamente a las 01:00 hrs. del día 4 de noviembre de 1995.

Indica que en la oportunidad mencionada Ud. regresaba a su hogar desde su lugar de trabajo y fue atacado por un individuo que vive en el Pasaje Américo Vespucio, donde también el agresor tiene su domicilio.

Se acompaña fotocopia del Parte Policial, en que se indica que Ud. fue atacado con arma blanca en forma sorpresiva por una persona de nombre que indica, de quien ignora mayores antecedentes, si bien vive en el mismo Pasaje.

Requerida la Mutualidad, informó que no obstante que no pone en duda el día ni la hora del accidente de que se trata, como tampoco el recorrido empleado por Ud., estima que en la especie no procede aplicar la Ley Nº16.744, toda vez que el hecho se originó por una venganza a raíz de problemas personales entre la víctima y el agresor.

Posteriormente, la Mutualidad complementó su información, señalando, según se estableció con la investigación practicada al efecto, que hace aproximadamente dos años -al intentar defender a una ahijada- tuvo una pelea con la misma persona que lo agredió, agregando que su cónyuge manifestó que la situación tuvo su origen en tensiones que existen con dicha persona desde hace un tiempo.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº16.744, para calificar un accidente como del trabajo, es menester que tenga una relación directa o indirecta con la actividad laboral que desempeña la víctima.

En la especie, según lo ha determinado la Mutualidad, el siniestro que lo afectó fue originado por causas absolutamente desvinculadas con el trabajo o con el trayecto a que lo obligaba su relación laboral, razón por la cual no corresponde calificar el hecho de que se trata como un accidente del trabajo.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que concuerda con lo obrado en su caso por la Mutual.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/03/2000Dictamen 7800-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5