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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10104-1996

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Fecha: 09 de agosto de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


Una empresa de Manufacturas Textiles ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta a una de sus trabajadoras a quien esa Comisión le rechazó la licencia médica Nº556013, otorgada por 6 días a partir del 12 de febrero de 1996, por haber sido tramitada fuera de vigencia. Expresa, que la trabajadora es promotora en la ciudad de Concepción y que las oficinas de la empresa, situadas en Santiago, se encontraban cerradas por vacaciones en el mes de febrero, motivo por el cual la licencia no se presentó a tiempo.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó la licencia médica en cuestión por cuanto fue tramitada fuera de vigencia, ya que el período de reposo otorgado terminaba el 17 de febrero de 1996, y sólo fue presentada al empleador el día 19 del mismo mes.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los Servicios de Salud pueden autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el trabajador, siempre que se acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor, y siempre que la licencia se haya presentado dentro de su período de vigencia.
Ahora bien, existe un principio general del derecho en virtud del cual nadie puede estar obligado a lo imposible, de modo que no procede exigir una determinada conducta cuando la persona ha estado impedida de efectuarla por una fuerza mayor o un caso fortuito. Cabe hacer presente, que el artículo 45 del Código Civil define el caso fortuito o fuerza mayor como aquel imprevisto al que no es posible resistir.
En la especie, y según consta de la propia declaración del empleador, se encontraban cerradas por vacaciones las oficinas de la empresa, hecho que tornó imposible la presentación de la licencia médica otorgada a la interesada dentro del período de su vigencia, lo que constituye, a su respecto, un verdadero caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.
En mérito de lo expuesto, esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) deberá modificar su Resolución anterior autorizando la licencia médica otorgada a la trabajadora de que se trata toda vez que ésta estuvo absolutamente imposibilitada de presentarla a tramitación dentro de plazo por encontrarse cerradas las oficinas de su empleador lo que constituye, a su respecto, un caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civi