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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3711-1995

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Fecha: 12 de abril de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley N° 16.744


Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución Nº710, de 8 de agosto de 1994, de la Mutual.
El Gerente General de esa Empresa funda su reclamación en el hecho que el alza de la cotización adicional diferenciada que les fuera aplicada por la aludida resolución, a consecuencia del siniestro que sufriera una de sus empleadas, no se ajusta a la normativa que en la especie regula tal situación (accidente de trayecto).
Hace presente, que la Mutual, haciendo una errónea aplicación e interpretación de la Ley Nº 16.744 y del D.S. Nº 173, de 1970 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social artículo 7, ha pretendido calificar solamente como accidente de trayecto, a aquel que se produce exclusivamente entre "el domicilio del accidentado, y las oficinas de la empresa, donde labora", en tal situación estaría marginando a aquel que ocurre desde el domicilio del trabajador al domicilio de algún cliente que debe ser atendido, como ocurrió en la especie.
Requerido al efecto, la Mutual informó, en síntesis, que la Fiscalía de la Mutual solicitó una nueva investigación del siniestro ocurrido a la trabajadora de esa empresa, y con el mérito de las declaraciones de testigos, y de la propia accidentada, se ha podido establecer que efectivamente la trabajadora sufrió un accidente de trayecto, en circunstancias en que se dirigía desde su domicilio ubicado en Viña del Mar, a la ciudad de Quillota a visitar a un cliente de su empresa.
Hace presente, que dado los nuevos antecedentes recabados por su Unidad Investigadora, se concluyó que el siniestro era de trayecto, y por consiguiente, se procedió a dejar sin efecto la Resolución Nº710, de 8 de agosto de 1994, la que habría recargado la Cotización Adicional Diferenciada de esa Empresa y en su reemplazo se dictó la Resolución Nº126, de 28 de enero de 1995, que anuló la Resolución recurrida, restableciendo la antigua tasa de cotización, la que ha sido ya notificada a su cliente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/11/1978Dictamen 3711-1978Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 17.538; Ley N° 16.781; D.L. N° 200, de 1973; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744