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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3640-1995

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Fecha: 11 de abril de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia apelando por la reducción de la licencia médica Nº 196753 y el rechazo de la Nº 196761.
Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud de la Región de Atacama, informó que respecto de la licencia Nº196753, extendida por 30 días a contar del 6 de junio de 1994 y que fue reducida por la ISAPRE a 12 días, se le señaló verbalmente que el interesado podía apelar de dicha resolución, o bien, para fines prácticos, solicitar una nueva licencia a su médico tratante en continuidad de la reducida, optando por esto último.
En relación con esta licencia, Nº 196761, la referida COMPIN informó que el trabajador no presentó apelación alguna sino hasta el 27 de octubre de 1994, estando a esa fecha fuera de plazo para apelar ante dicho Servicio.
En relación con lo expuesto esta Superintendencia cumple con manifestarle que conforme al inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, normativa que reglamenta esta materia, el plazo para interponer reclamos ante las COMPIN es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE.
En la especie, respecto de la licencia Nº 196753, no hubo apelación alguna, por lo que cabe mantener la reducción llevada a cabo por la ISAPRE.
En relación a la licencia Nº 196761, continuadora de la anterior, que fue extendida el 18 de junio de 1994, rechazada por la ISAPRE, y apelada ante la COMPIN el 27 de octubre de 1994, cabe señalar que dicha apelación estuvo correctamente rechazada puesto que el plazo de los 15 días hábiles estaba vencido, careciendo ya de competencia dicho Servicio.
Es del caso señalar, además, que de acuerdo a nuestra legislación nadie puede alegar su desconocimiento para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones.
En mérito de todo lo expuesto esta Superintendencia cumple con declarar que confirma plenamente lo obrado por el Servicio de Salud respectivo, en cuanto a no recibir la apelación respectiva por hallarse fuera de plazo su presentación

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/05/1990Dictamen 3640-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.933