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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10878-1995

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Fecha: 09 de octubre de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 16.744


Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se determine el carácter (común o profesional) que tendría la afección que presenta consistente en "depresión-stress laboral", a raíz de la cual le extendieron las licencias Nº XXXX, por 12 días de reposo, a contar del 5 de junio de 1995 y Nº XXXX, por 20 días de reposo, a contar del 17 de junio de este mismo año, que fueron rechazadas por esa ISAPRE al estimar que el diagnóstico causal de las mismas sería ocupacional.

Requerido al efecto el IST informó, en síntesis, que de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, procedió a otorgar las prestaciones médicas y económicas correspondientes. No obstante y de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo de la norma citada, reclama en contra de esa ISAPRE por el rechazo de las licencias médicas en cuestión, ya que de acuerdo al informe extendido por el, médico psiquiatra de su Gerencia Zonal Metropolitana, se concluye que la patología que motivó dichas licencias no ha sido causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión que desempeña el interesado.

Por su parte, esa ISAPRE acompañó el informe médico en el que fundamentó su decisión, en el que se concluye que el cuadro psiquiátrico tendría directa relación con el trabajo desarrollado por el recurrente.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso y sometió al recurrente a un examen personal el día 21 de septiembre pasado.

Dicho análisis le permitió concluir que la afección que presentó el interesado corresponde a una enfermedad común, ello fundamentado en la revisión de todos sus antecedentes médicos y examen del paciente que demuestran la existencia de una historia clínica compatible con una depresión de carácter endógeno, en que la supuesta o real carga laboral no fue gravitante en la patología, desempeñándose igualmente en sus funciones, sino la percepción individual y muy personal de que su entidad empleadora se encontraba descontrolada y de futuro incierto. Esto constituye una opinión muy subjetiva y que no es consecuencia directa del desempeña de su trabajo.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, ya que el cuadro causal de las licencias médicas en cuestión no fue originado de un modo directo por el ejercicio del quehacer laboral del interesado, acorde lo exige el artículo 7º del citado cuerpo legal. Con todo, esa ISAPRE deberá reembolsar al IST por los subsidios por incapacidad laboral y demás prestaciones médicas que le otorgó a su afiliado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/08/1996Dictamen 10878-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469; D.L. Nº 3.500
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744