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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3267-1994

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Fecha: 28 de marzo de 1994

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 12232, de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se revise el cálculo de su subsidio por incapacidad laboral, correspondiente al período comprendido entre el 27 de mayo de 1992 y el 31 de julio de 1993.

Lo anterior por cuanto estima que se habrían producido diferencias derivadas de su desempeño como trabajador para dos empleadores.

Precisa que uno de ellos, estaba inicialmente afiliado a una Caja de Compensación de Asignación Familiar A, pero, posteriormente, se afilió a la C.C.A.F. B, y que el subsidio correspondiente al mismo se encontraría pagado correctamente.

No ocurriría lo mismo respecto de su otro empleador, que no se encontraría afiliado a ninguna Caja de Compensación y respecto del cual habría subsidios por incapacidad laboral que corregir.

Requerido al efecto, el Servicio de Salud informó que Ud. presentó la licencia médica Nº179085, por 15 días a contar desde el 27 de mayo de 1992 y hasta el 10 de junio del mismo año, en el Hospital referido, mientras que en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a dicho Servicio de Salud presentó las siguientes:

Nº181142 por 20 días a contar del 11-06-92 y hasta el 30-06-92;
Nº183880 por 21 días a contar del 01-07-92 y hasta el 21-07-92;
Nº189360 por 21 días a contar del 22-07-92 y hasta el 11-08-92;
Nº202452 por 25 días a contar del 12-08-92 y hasta el 05-09-92;
Nº206702 por 26 días a contar del 06-09-92 y hasta el 30-09-92;
Nº206745 por 31 días a contar del 01-10-92 y hasta el 31-10-92;
Nº215004 por 30 días a contar del 01-11-92 y hasta el 30-11-92;
Nº217880 por 31 días a contar del 01-10-92 y hasta el 31-12-92;
Nº229369 por 31 días a contar del 01-01-93 y hasta el 31-01-93;
Nº236651 por 30 días a contar del 01-02-93 y hasta el 02-03-93;
Nº236687 por 30 días a contar del 03-03-93 y hasta el 01-04-93;
Nº281879 por 30 días a contar del 02-04-93 y hasta el 01-05-93;
Nº254329 por 30 días a contar del 02-05-93 y hasta el 31-05-93;
Nº254388 por 30 días a contar del 01-06-93 y hasta el 30-06-93;
Nº275562 por 31 días a contar del 01-07-93 y hasta el 31-07-93;
Nº279289 por 31 días a contar del 01-08-93 y hasta el 31-08-93;
Nº286307 por 30 días a contar del 01-09-93 y hasta el 30-09-93 y;
Nº289428 por 31 días a contar del 01-10-93 y hasta el 31-10-93.


Agrega en su informe, el Servicio de Salud, que todas las licencias médicas antes singularizadas fueron firmadas por un sólo empleador, quien primitivamente se encontraba afiliado a la C.C.A.F. A y actualmente a la C.C.A.F. B.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de los antecedentes que se han tenido a la vista se deduce que Ud. sólo presentó licencias médicas por un empleador, sin que conste la tramitación de licencias por su otro empleador.

Por otra parte, entre los documentos por Ud. acompañados, figuran fotocopias de 14 comprobantes de pago de subsidio por incapacidad laboral en todos los cuales figura el empleador.

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto por el Servicio de Salud de y por no constar en los antecedentes de que se ha podido disponer que Ud., haya presentado licencias médicas respecto de su otro empleador no corresponde modificar el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que se le han cancelado.

En todo caso, en el evento que Ud. acredite haber presentado oportunamente licencias médicas por el empleador faltante en sus antecedentes, esto es, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de las mismas, conforme establece el artículo 11 del D.S. Nº3, del Ministerio de Salud, de 1984, se le deberían pagar los subsidios por incapacidad laboral a que ellas den lugar, por el Organismo que corresponda.