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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2313-1993

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Fecha: 01 de marzo de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 11308; 11309, ambos de 6 de noviembre de 1992, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

El Ministerio de Justicia ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe, los antecedentes relativos con la solicitud de reforma de los Estatutos del "Instituto de Seguridad del Trabajo".

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 4º del D.S. Nº 285, para la aprobación de los Estatutos de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, éstos deben ser dirigidos al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia. Sin embargo, de conformidad con el artículo 5º de dicho Decreto Supremo, esa Secretaría de Estado debe remitir la solicitud y sus antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para ser informados; quien lo hará a su vez, previa audiencia de esta Superintendencia.

Teniendo en consideración lo establecido en esas disposiciones, este Organismo ha estimado pertinente enviar su informe sobre los Estatutos de la especie a ese Ministerio, para que éste, a su vez, remita el informe que le corresponde al Ministerio de Justicia. De lo anterior, en todo caso, se dará cuenta a esta última Secretaría de Estado.

Ahora bien, las observaciones que merecen a este Organismo los referidos Estatutos son las siguientes: El texto de los Estatutos del citado Instituto, con las modificaciones que se le pretende introducir, está contenido en la escritura pública otorgada el 30 de septiembre de 1992, ante el Notario de Viña del Mar Sr. Gilberto Harris Dazarola.

De acuerdo con el Acta de la respectiva Junta General Extraordinaria de Adherentes que aprobó las modificaciones de que se trata a los aludidos Estatutos, las principales de ellas dicen relación con las siguientes materias:

a) Fines y funciones de la institución;

b) Normas sobre elección de los Directores. Entre ellas, reglas sobre procedimiento de elección de los Directores representantes de los adherentes; inhabilidad de los funcionarios del Instituto para ser elegidos Directores, y aumento del número de Directores, y

c) Ponderación de votos. Esto respecto de los votos de las empresas para efectos de los quórum en las Juntas Generales y para la adopción de acuerdos.

Al respecto, debe señalarse que, salvo las dos observaciones que a continuación se indican, una de fondo y otra de forma, los Estatutos de la especie, se ajustan a las normas legales y reglamentarias pertinentes, contenidas especialmente en la Ley Nº 16.744, que estableció el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, y en el D.S. (D.F.L.) Nº285, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores de ese cuerpo legal.

En cuanto a la observación de fondo que tiene este Organismo respecto de los Estatutos de la especie, cabe indicar que ellas se relaciona con el tema de los fines y funciones de la Institución.

Al efecto, cabe tener en consideración, en primer lugar, que el artículo 4º de los Estatutos modificados, establece que son funciones los Instituto: "a) Desarrollar en forma permanente actividades en el ámbito de la seguridad social y, en especial, en la administración del Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Dicha disposición, a juicio de este Organismo, aparece en contradicción con lo dispuesto en el artículo 1º del D.S. Nº 285 y el D.L. Nº 1.819, de 1975. La primera de esas normas establece que el fin de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 --carácter que tiene ese Instituto-- es el de administrar el aludido Seguro Social en tanto que el referido Decreto Ley las autoriza a extender la atención médica que prestan en las condiciones que indica. Por lo tanto, de ninguna de dichas disposiciones se desprende que esas Mutualidades, además de administrar dicho Seguro Social, puedan desarrollar otras actividades permanentes en el ámbito de la seguridad social, como lo establece el citado artículo 4º de los Estatutos modificados.

En consecuencia, procede que se suprima la referencia a esa función de los Estatutos de que se trata.

En el orden formal, corresponde complementar el artículo 23, puesto que está inconcluso.

TítuloDetalle
Artículo 1dl 1819, artículo 1
Ley 16.744Ley 16.744