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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1685-1992

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Fecha: 25 de febrero de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Fuentes: D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9523, de1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


ESA DIVISION SOLICITO UN PRONUNCIAMIENTO DE ESTA SUPERINTENDENCIA ACERCA DE LA SITUACION QUE AFECTA A UN EX ALUMNO DE LA ESCUELA DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD, QUIEN SUFRIERA UN ACCIDENTE ESCOLAR EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 1986, A CONSECUENCIA DEL CUAL SE LE FIJO UN 20% DE INCAPACIDAD, SEGUN RESOLUCION Nº 054, DE 1º DE JUNIO DE 1988, DE LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - COMPIN - DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL.

EXPONE QUE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LE REMITIO AL AFECTADO LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES AL COBRO DEL CREDITO FISCAL, COBRO QUE EL PADRE DEL INTERESADO HABRIA OBJETADO EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9º DEL D.S. Nº 313, DE 1972 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, QUE CONTEMPLA EL DERECHO A EDUCACION GRATUITA DE PARTE DEL ESTADO A LAS VICTIMAS DE UN ACCIDENTE ESCOLAR.

POR SU PARTE, Y EN SIMILARES TERMINOS, SE HA DIRIGIDO A ESTE ORGANISMO, EL PADRE DEL INTERESADO, HACIENDO PRESENTE QUE CON FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 1991, SU HIJO DEBIO FIRMAR UN CONVENIO DE PAGO CON EL OBJETO DE POSTERGAR LAS PRIMERAS CUOTAS DE SU EDUCACION UNIVERSITARIA, NO OBSTANTE LA GRATUIDAD A QUE SE REFIERE EL CITADO D.S. Nº 313.

HA ACOMPAÑADO A SU PRESENTACION COPIA DE UNA RESOLUCION DE LA COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 1991, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA QUE EL AFECTADO PRESENTO DURANTE SU PERIODO DE ESTUDIOS, A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE ESCOLAR SUFRIDO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1986, UNA MERMA CONSIDERABLE EN SU CAPACIDAD DE ESTUDIO, LA QUE SE EXTENDIO HASTA EL 1º DE JUNIO DE 1988.

AL RESPECTO, Y EN PRIMER TERMINO, ES NECESARIO SEÑALAR QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9º DEL MENCIONADO D.S. Nº 313, TODO ESTUDIANTE INVALIDADO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE ESCOLAR, QUE EXPERIMENTARE UNA MERMA APRECIABLE EN SU CAPACIDAD DE ESTUDIO, CALIFICADO POR EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD (EN LA ACTUALIDAD LOS SERVICIOS DE SALUD) TENDRA DERECHO A RECIBIR EDUCACION GRATUITA DE PARTE DEL ESTADO, EL QUE DEBERA PROPORCIONARLA EN ESTABLECIMIENTOS COMUNES O ESPECIALES, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LA INVALIDEZ Y LAS CONDICIONES RESIDUALES DE ESTUDIO DE LA VICTIMA.

ESTE DERECHO, SEGUN EL PRECEPTO RECIEN CITADO, SE EJERCERA OCURRIENDO DIRECTAMENTE LA VICTIMA, O SU REPRESENTANTE, AL MINISTERIO DE EDUCACION, EL QUE SE HARA RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO.

EN LA ESPECIE, DE ACUERDO CON LOS ANTECEDENTES TENIDOS A LA VISTA SE DAN LOS SUPUESTOS QUE EXIGE EL TEXTO REGLAMENTARIO CITADO PRECEDENTEMENTE, YA QUE, POR UNA PARTE, SE ENCUENTRA ACREDITADO QUE EL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO SUFRIO UN ACCIDENTE ESCOLAR EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y, SEGUN LO RESUELTO POR LA COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD, A CONSECUENCIA DE DICHO SINIESTRO SUFRIO UNA MERMA CONSIDERABLE EN SU CAPACIDAD DE ESTUDIO QUE SE PROLONGO HASTA EL 1º DE JUNIO DE 1988.

EN CONSIDERACION A LO ANTERIOR, Y TENIENDO PRESENTE LO DISPUESTO EN EL CITADO DECRETO SUPREMO, CORRESPONDE QUE ESE MINISTERIO ADOPTE LAS MEDIDAS TENDIENTES A REGULARIZAR LA SITUACION DEL AFECTADO.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/05/1978Dictamen 1685-1978Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; D. N° 722, de 1955, Previsión; D.F.L. N° 242, de 1960; Ley N° 16.781; Ley N° 17.538