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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12405-1992

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Fecha: 04 de diciembre de 1992

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981

Concordancia con Oficios: Oficios Ords Nºs 5032; 6552, de 1986, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


HA RECURRIDO UD. A ESTA SUPERINTENDENCIA EN REPRESENTACION DE SU CONYUGE, QUIEN LE OTORGARA UN PODER SIMPLE PARA COBRAR SU SUBSIDIO DE CESANTIA, PUES VIAJO A ARGENTINA POR ENFERMEDAD GRAVE DE SU MADRE. EXPRESA QUE LA C.C.A.F. SE NIEGA SIN MOTIVO AL PAGO DEL REFERIDO SUBSIDIO POR LO QUE SOLICITA UNA REVISION DE SU CASO.

REQUERIDA AL EFECTO LA SEÑALADA CAJA DE COMPENSACION HA INFORMADO QUE EN RAZON DE ENCONTRARSE SU MARIDO FUERA DEL PAIS NO SE HA PROCEDIDO A PAGAR LA CUOTA CORRESPONDIENTE DEL SUBSIDIO SOLICITADO. AGREGA QUE PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO, ES PRECISO QUE EL INTERESADO CONCURRA PERSONALMENTE Y ACREDITE TANTO LA FECHA DE SALIDA COMO LA DE INGRESO AL PAIS.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA PUEDE MANIFESTAR A UD. QUE EL ARTICULO 43 DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DISPONE QUE PARA TENER DERECHO AL SUBSIDIO DE CESANTIA ES NECESARIO, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE EL INTERESADO SE INSCRIBA EN EL REGISTRO DE CESANTES QUE DEBE LLEVAR CADA MUNICIPALIDAD CON EL FIN DE ASIGNARLES TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

EN LA ESPECIE, AL ESTAR EL INTERESADO FUERA DEL PAIS NO SE HABRIA ENCONTRADO A DISPOSICION DE LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA POR LO QUE NO SE HABRIA DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION SEÑALADA EN EL PARRAFO PRECEDENTE.

EN CONSECUENCIA, ESTE ORGANISMO CONCUERDA CON LO RESUELTO POR LA C.C.A.F., LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE EFECTUAR EL PAGO DEL SUBSIDIO DE CESANTIA AL INTERESADO, HASTA QUE SE ACREDITE QUE DA CUMPLIMIENTO A TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 43 DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, PARA TENER DERECHO AL REFERIDO SUBSIDIO.

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Varios

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