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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12157-1992

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Fecha: 26 de noviembre de 1992

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 11007, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 2c/134, de 1985, del Ministerio de Salud


Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se resuelva sobre su licencia médica Nº566310, por 30 días, a contar del 8 de marzo de 1992, la que fuera rechazada por la comisión de medicina preventiva e invalidez, COMPIN, del Servicio de Salud Metropolitano central, por tener un diagnostico irrecuperable, indicándosele que debía iniciar los trámites para obtener una pensión de invalidez en la A.F.P. a que se encuentra afiliado.
Agrega que esta cesante desde el 13 de mayo de 1991, y que desde antes de esa fecha se encuentra haciendo uso de licencias medicas continuadas.
Por otra parte, el Sr. subsecretario de previsión social ha enviado a este organismo, una presentación que Ud. hiciera sobre la misma materia.
Asimismo, el Sr. Superintendente de administradoras de fondos de pensiones, ha informado que Ud. presento solicitud de invalidez, con fecha 30 de marzo de 1992, ante la comisión médica Nº 1, de la Región Metropolitana.
Dicha comisión, por medio del dictamen Nº 113.0320.92, de 1º de junio de 1992, rechazo su declaración de invalidez, por estimar que las patologías alegadas como invalidantes, están bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado aun la perdida de a lo menos el 50% de su capacidad de trabajo.
Finalmente, la referida superintendencia informa que al 9 de julio de este año, se encontraba pendiente la apelación que usted interpusiera en contra de la resolución que rechazo su declaración de invalidez.
Se ha podido establecer que con anterioridad ud. elevo otra presentación ante este organismo, solicitando que la afección que padece sea considerada secuela de un accidente de trayecto que sufrió en noviembre de 1989.
En esa ocasión, esta Superintendencia resolvió por medio del ordinario Nº11.007, de 16 de diciembre de 1991, que la afección de carácter psiquiátrica que padece es de origen común, ordenándose a la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano central en aquella oportunidad, que autorizara las licencias medicas que se le habían extendido hasta esa fecha, ya que se encontraban justificadas desde el punto de vista médico, teniendo presente, además, que a la fecha de termino de sus servicios se encontraba con licencia médica, por lo que tenía derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral hasta el termino de ella, entendiéndose como una sola licencia las prorrogas que se le otorgaran y que tuvieran su origen en la misma enfermedad.
Ante la nueva presentación, su caso fue sometido otra vez a estudio por el departamento médico de esta superintendencia, solicitando un informe previo a su médico tratante, pudiendo establecer que la afección que padece, de origen común, se ha hecho irrecuperable, debiendo tramitar su declaración de invalidez.
Sobre el particular, esta superintendencia viene en manifestar que aprueba lo actuado por la comisión de medicina preventiva e invalidez del servicio de salud metropolitano central, en orden a rechazar su licencia médica Nº 566310, por 30 días, a contar del 8 de marzo de 1992, por tener un diagnostico irrecuperable.
En efecto, la procedencia de una licencia médica está determinada por la posibilidad de recuperación que tenga el paciente, de manera tal que si la patología que lo afecta es irrecuperable, no será procedente que se le concedan reposos.
Ahora bien, a través de su circular Nº 2c/134, de 1985, el Ministerio de Salud, instruyo que tratándose de una licencia médica con diagnostico irrecuperable de un afiliado al nuevo sistema de pensiones, esta deberá autorizarse por la comisión de medicina preventiva e invalidez de los servicios de salud, mientras se encuentre pendiente un trámite de calificación de invalidez del afectado.
El trámite de calificación de invalidez comienza con la respectiva solicitud y dura hasta que se emita el dictamen definitivo, sea por las comisiones médicas regionales o por la comisión medica central, según proceda, y hasta que tal dictamen se considere legalmente ejecutoriado.
En la especie, la licencia médica cuyo diagnostico es irrecuperable se inicio el 8 de marzo de 1992 y usted solo presento su solicitud de invalidez el día 30 de dicho mes.
En consecuencia, al iniciarse la licencia médica de que se trata y hasta el 29 de marzo de 1992, no existía ningún tramite pendiente para calificar su invalidez, y siendo el diagnostico de ella irrecuperable, debe necesariamente ser rechazada.
En su caso, tampoco es posible que se le autorice la licencia médica Nª 566310 a contar del 30 de marzo de 1992, día en que inicio el trámite de calificación de su invalidez, por cuanto Ud. tiene la condición de cesante y se produjo una solución de continuidad entre sus licencias medicas.
Cabe señalar al respecto que el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión social señala que "los subsidios duraran hasta el término de la correspondiente licencia, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo".
De dicha norma se ha interpretado que si una persona se encuentra acogida a licencia médica al termino de sus servicios, puede seguir haciendo uso de ella y de las que se le otorguen con posterioridad, como prorroga de aquella, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: se haya otorgado por la misma causa medica y que no exista solución de continuidad entre ellas, es decir, no deben interrumpirse, pues en tal caso deja de haber continuidad con la que regia al momento en que la persona quedo cesante, y no podrá ser autorizada.
En el caso que nos ocupa, se produjo una interrupción entre los días 8 y 29 de marzo de 1992, pues no resulta posible autorizar la licencia por aquellos días, debido a que no había tramite de calificación de invalidez pendiente.
Por lo expuesto, se confirma el rechazo de su licencia médica Nº 566310, por parte de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central