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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4897-1991

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Fecha: 25 de junio de 1991

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud.


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra del dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Occidente mediante el cual se procedió a rechazar su licencia médica que indica, por 14 días, por cuanto no habría dado cumplimiento al reposo médico indicado.
Al efecto, ha señalado que funcionarios de la COMPIN aludida al visitar el lugar de su domicilio se entrevistaron con una vecina quien habría manifestado que Ud. se encontraba veraneando, no obstante que se encontraba en el interior de su casa habitación dando cumplimiento a las prescripciones médicas.
Requerido informe, la COMPIN aludida, junto con remitir copia del informe de visita domiciliaria en la cual se ha señalado que al otorgársele la licencia médica referida se le indicó reposo total en su casa, y que, al practicársele una visita domiciliaria, no fue habido en tal lugar informando una persona adulta que usted se encontraba veraneando. Asimismo, se ha agregado que se dejó a usted citación para el día siguiente, oportunidad en la que no concurrió.
Sobre el particular, debe señalarse que, conforme a lo prescrito por los artículos 21, letra b), del D.S. N°3 de 1984 y 227, letra b) del D.S. N° 42 de 1986, del M. de Salud, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud se encuentran facultadas para disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia por el funcionario que se designe, ello para un mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o ampliación de los períodos de reposo solicitadas, así como para fiscalizar el ejercicio legítimo y correcto uso del goce de licencias médicas, evacuando el respectivo informe cuando corresponda.
A su vez, el artículo 55, letra a), del D.S. N°3 ya mencionado, prescribe que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida en su caso, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado.
Ahora bien, en la especie según se puede desprender de los antecedentes tenidos a la vista especialmente informe de visita domiciliaria es dable concluir que Ud. no dio cumplimiento al reposo médico en el lugar que se le indicó en el formulario de licencia médica, esto es, su domicilio particular, antecedente que lleva a aplicar la sanción anteriormente señalada, máxime si no se han acompañados antecedentes que permitan acreditar sus aseveraciones en el sentido contrario.
En consecuencia, este Organismo declara que no ha lugar a su reclamación y se confirma, por ende, lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente