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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 695-1991

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Fecha: 31 de enero de 1991

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular N° 1C/168, de marzo de 1982, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión por haberle reducido los períodos de reposo correspondiente a las licencias médicas que en su conjunto abarcan entre el 25 de junio y el 10 de julio de 1989.

Requerida esa COMPIN ha informado que las licencias médicas de que se trata fueron reducidas por no indicar la especialidad del médico que las emitió y porque, además, no acompañó informe complementario en conformidad a las instrucciones de la Circular N° 1C/168, de marzo de 1982, del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia luego de estudiar los antecedentes clínicos y haber examinado al recurrente el 9 de noviembre de 1990, pudo concluir que las licencias médicas reclamadas se encuentran justificadas en cuanto a la patología del paciente y a los períodos por los que fueron extendidas, lo que se ajusta a la historia clínica del interesado que demuestra la existencia de lesión y acredita el diagnóstico de lumbago agudo, escoliosis lumbar.

Respecto de la falta de informe complementario no acompañado por el trabajador, cabe señalar que la Circular N° 2C/222, de 1987, del Ministerio de Salud, dispone que los Servicios de Salud no deben requerir a los trabajadores de este tipo de antecedentes anexos, ya que para el mejor acierto de sus resoluciones cuentan con las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, Ministerio de Salud.

Por las consideraciones antes indicadas, ese Servicio de Salud deberá autorizar por sus períodos completos las licencias médicas que se adjuntan y remiten para que se les de el trámite correspondiente y sea liquidado el subsidio por incapacidad laboral pertinente.

De lo actuado deberá informar al interesado y a esta Entidad

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/03/1979Dictamen 695-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión
11/03/1971Dictamen 695-1971Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744