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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8004-1990

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Fecha: 10 de octubre de 1990

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10994, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


UNA TRABAJADORA SE DIRIGIÓ A ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO EN CONTRA DE LA CAJA, POR CUANTO NO LE HABRÍA OTORGADO SUBSIDIO DE CESANTÍA. EXPRESA QUE EL 27 DE FEBRERO DE 1990 QUEDÓ CESANTE, QUE POSTERIORMENTE TRABAJÓ ENTRE EL 9 DE MARZO Y EL 4 DE ABRIL DE ESE AÑO Y AL QUEDAR NUEVAMENTE CESANTE SOLICITÓ EL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE A SU DESPIDO OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 1990.
REQUERIDO INFORME, LA CAJA SEÑALO QUE EL 10 DE ABRIL DE ESTE AÑO RECIBIO LA SOLICITUD DE SUBSIDIO DE CESANTIA DE LA RECURRENTE, QUIEN ACREDITABA LOS REQUISITOS PARA PERCIBIR ESTE BENEFICIO COMO EX TRABAJADORA DE LA EMPRESA "A", PERO QUE AL PROCESAR LOS ANTECEDENTES PARA EMITIR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES, DETECTO QUE ELLA SE ENCONTRABA TRABAJANDO EN LA EMPRESA "B" DESDE EL 9 DE MARZO DE 1990, RAZON POR LA CUAL NO LE CONCEDIO SUBSIDIO DE CESANTIA.
AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 46 DEL D.F.L. Nº150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ESTABLECE QUE EL SUBSIDIO DE CESANTIA SE DEVENGA POR CADA DIA QUE EL TRABAJADOR PERMANECE CESANTE Y POR UN LAPSO MAXIMO DE 360 DIAS. POR SU PARTE, EL ARTICULO 47 DEL MISMO CUERPO LEGAL SEÑALA QUE DICHO SUBSIDIO SE PAGA DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, DE MANERA QUE NO ES POSIBLE QUE LA RECURRENTE IMPETRE ESTE BENEFICIO CON EFECTO RETROACTIVO.
DE LO EXPUESTO SE INFIERE QUE SI BIEN NO EXISTE PLAZO PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO DE QUE SE TRATA, DICHA PETICION DEBE EFECTUARSE DENTRO DEL TERMINO MAXIMO DE DURACION DE ESTE BENEFICIO Y ANTES DE PERDER LA CONDICION DE CESANTE.
NO OBSTANTE, EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 46 DEL CITADO D.F.L. Nº 150, ESTABLECE QUE EL GOCE DEL SUBSIDIO DE CESANTIA SE INTERRUMPE CADA VEZ QUE SE PIERDE LA CONDICION DE CESANTE, SIN PERJUICIO DE RECUPERARLO CUANDO NUEVAMENTE SE ADQUIERE LA CALIDAD DE TAL, EN CUYO CASO NO SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN LA LETRAS a) Y b) DEL ARTICULO 43 DEL MISMO CUERPO LEGAL Y SE PROSIGUE EN EL GOCE DEL BENEFICIO POR EL TIEMPO QUE FALTARE PARA CUMPLIR CON EL PERIODO MAXIMO DE TRESCIENTOS SESENTA DIAS.
PUES BIEN, PARA QUE OPERE LA REFERIDA NORMA ES PRECISO HABER ESTADO EN GOCE DEL SUBSIDIO DE QUE SE TRATA Y CON POSTERIORIDAD A ELLO VOLVER A TRABAJAR Y QUEDAR NUEVAMENTE CESANTE.
EN LA ESPECIE, NO SE DAN LOS SUPUESTOS NECESARIOS PARA QUE OPERE EL PRECEPTO TRANSCRITO TODA VEZ QUE LA INTERESADA NO ESTABA EN GOCE DE SUBSIDIO DE CESANTIA EL 9 DE MARZO PASADO, FECHA EN LA QUE FUE CONTRATADA POR 27 DIAS PARA EFECTUAR UN REEMPLAZO.
FINALMENTE, SE HACE PRESENTE QUE EL TERMINO DE SUS LABORES POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 27 DIAS POR LOS CUALES FUE CONTRATADA, NO DA DERECHO A LA TRABAJADORA A SOLICITAR SUBSIDIO DE CESANTIA, YA QUE SE CONSIDERA QUE DICHA CAUSAL NO ES AJENA A SU VOLUNTAD PUESTO QUE FUE ACEPTADA POR ELLA AL FIRMAR EL RESPECTIVO CONTRATO DE PLAZO FIJO.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, SOLO CABE CONCLUIR QUE LA INTERESADA PERDIO SU DERECHO A SUBSIDIO DE CESANTIA POR NO HABERLO SOLICITADO ANTES DE DEJAR DE TENER LA CALIDAD DE CESANTE.

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