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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1197-1990

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Fecha: 06 de febrero de 1990

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


Esa Subsecretaría ha remitido a esta Superintendencia para su consideración e informe los Oficios del Ministerio de Educación Pública, mediante los cuales se envía un proyecto de Decreto Supremo sobre el procedimiento para impetrar el derecho a educación gratuita por alumnos invalidados en accidentes escolares.

Al respecto, esta Superintendencia puede manifestar que, en general, el proyecto de decreto se contrapone con el artículo 9 del D.S. Nº 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto establece limitaciones no contempladas en él, por lo que no concuerda con su contenido.

En efecto, el artículo 2º del proyecto dispone que este tipo de educación debe efectuarse sólo en establecimientos educacionales que se financien con fondos provenientes del Estado, sea en forma total o parcial, directa o indirectamente, cuando en realidad el Art 9º del D.S. Nº 313 establece una obligación de financiamiento por parte del Estado, que se cumple a través del Ministerio de Educación, ya sea en sus establecimientos o en otros que no se financien con recursos del Estado, pero que esté acorde con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima.

En este mismo orden de ideas, cabe señalar que el artículo 6º del proyecto, también es limitante, ya que contempla una cantidad de años de estudios que el alumno puede repetir por cada nivel educativo, la que no está señalada en el citado D.S. Nº 313.

Por otra parte, la redacción del inciso segundo del citado artículo 2º, induce a error, ya que parecería señalar que no podrían ingresar los alumnos accidentados a los establecimientos de educación superior, por lo que se propone reemplazarlo por lo siguiente "En todo caso, cuando se trate de establecimientos de educación superior la postulación se regirá por las normas generales que reglan el ingreso a este tipo de establecimientos".

Por último, por razones de orden técnico; en lugar de dictar un cuerpo reglamentario independiente sobre esta materia, resulta aconsejable que el procedimiento para impetrar el beneficio de la educación gratuita para alumnos invalidados por accidentes escolares, sea incorporado al mismo D.S. Nº 313, que contiene el reglamento sobre el referido seguro escolar.

Anotaciones:
Nota: Ver dictamen 39615 de 9-09-88 Contraloría Gral. se encuentra agregado C.Ord. 5534 14-7-88 en tarjetas y matriz.