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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7561-1989

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Fecha: 26 de septiembre de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia haciendo presente que trabajó para la empleadora que individualiza, desde el 22 de mayo al 21 de diciembre de 1988, fecha esta última en que su empleadora se habría negado a firmar la licencia médica que le presentara y la habría despedido sin que, además, hubiese enterado las cotizaciones correspondientes en el ex Servicio de Seguro Social.

Requerida al respecto, la Dirección del Trabajo con el objeto que investigara y verificara la efectividad de las labores invocadas ha remitido informe inspectivo evacuado con fecha 11 de julio de 1989, en el cual se ha señalado que Ud. interpuso demanda ante el 4º Juzgado del Trabajo de Santiago y, por consiguiente, esos servicios inspectivos carecerían de competencia atendido a que el presunto vínculo laboral ya se encontraría extinguido.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se encuentra impedida de abocarse al conocimiento de situaciones de carácter litigioso y, en consecuencia, no puede emitir su pronunciamiento, mientras el asunto se encuentre sujeto a la decisión de los Tribunales de Justicia