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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6859-1989

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Fecha: 23 de agosto de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por haber rechazado tres licencias médicas que en su conjunto abarcan el período comprendido entre el 13 de abril y el 3 de mayo de 1989, por encontrarse su hijo menor de un año hospitalizado desde el 11 de abril de 1989, y haber sido operado.

Expresa que el niño nació con severos daños al corazón siendo hospitalizado y operado y que por su grave estado requiere de la presencia de su madre en el hospital, según lo certifica el médico tratante.

Requerida al efecto esa COMPIN, ha informado que las licencias médicas de que se trata e incluso la que abarca hasta el 24 de mayo de 1989, fueron rechazadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código del Trabajo, ya que el menor no necesitaba la atención en el hogar por parte de la madre, puesto que estuvo internado en el Hospital.

Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia aprueba lo informado por la aludida COMPIN, toda vez que el artículo 185 del Código del Trabajo, establece que la madre tiene derecho a permiso y al subsidio, cuando la salud del hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave. En la especie, el niño menor de un año se encontraba hospitalizado, por lo que no requiera de la atención de su madre en el hogar, en conformidad con la disposición citada. Por lo expuesto, este Organismo Fiscalizador rechaza la reclamación interpuesta y devuelve las licencias médicas en estudio