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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4630-1989

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Fecha: 08 de junio de 1989

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Fuentes: D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Circ. Nº 2777, de 1980, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. Consultó a esta Superintendencia si los estudiantes mayores de 18 años y hasta los 24 años de edad, que siguen cursos regulares en establecimientos particulares pueden ser invocados como causantes de asignación familiar si dichos establecimientos educacionales se encuentran reconocidos por el Estado o es requisito, Además, que cada curso tenga aprobado sus planes y programas de estudio por decreto Supremo.

Plantea dos casos concretos que le merecen dudas, el Instituto Profesional "A" y la Universidad "B", que según lo informado por el Ministerio de Educación Pública, contarían con el reconocimiento Estatal.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta en relación a la exigencia contemplada en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, referente al reconocimiento estatal que deben tener las instituciones de enseñanza particular para que sus alumnos puedan ser invocados como causantes de asignación familiar, que por Oficio Circular Nº 2.777, de 1980, precisó que el reconocimiento estatal podría provenir del decreto que aprueba los planes y programas de estudio pertinentes o del reconocimiento de la calidad de cooperador de la función educacional del Estado del establecimiento Educacional de que se trate.

Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que corresponde al Ministerio de Educación Pública pronunciarse sobre el aludido reconocimiento estatal, conforme con lo dispuesto en el artículo 26º del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De esta manera, como en los casos concretos planteados por Ud. el Ministerio de Educación Pública informó que se contaba con el reconocimiento estatal exigido en la letra b) del artículo 3º del citado D.F.L. Nº 150, no cabe sino concluir que los alumnos de que se trata - pueden ser invocados como causantes de asignación familiar siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.