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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1203-1989

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Fecha: 10 de febrero de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18768, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


No se remitió la hoja de cálculo del subsidio para efectuar una verificación de éste, por tanto, se adjunta una hoja de cálculo diseñada por esta Superintendencia para estos efectos, para ser completada con los datos solicitados en ella.
Cabe señalar además, que la licencia médica por reposo postnatal fue extendida por 86 días, correspondientes a los diagnósticos prenatal prolongado y postnatal y ese Servicio sólo pagó el subsidio correspondiente al postnatal, desestimando los días de prenatal prolongado.

Por lo precedentemente expuesto, ese Servicio de Salud deberá remitir a esta Superintendencia en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar de la fecha de emisión de este Oficio, un informe de las reliquidaciones efectuadas a las imponentes que se han individualizado, conjuntamente con la hoja de cálculo proporcionada por este Organismo Contralor con los datos relativos a la licencia médica de la otra persona también individualizada.

HOJA DE CALCULO DEL SUBSIDIO

I. IDENTIFICACION DE LA PERSONA SUBSDIADA:

_________________________________________________________
apellido paterno apellido materno nombres


II. ANTECEDENTES PARA EL CALCULO DEL SUBSIDIO:
===================================================
Detalle de remuneraciones mes - año mes - año mes - año
mensuales
_______________________________________________________
Número de días a los cuales
corresponde la remuneración

Remuneración imponible $ $ $

Tasa de cotización Fondo
de Pensiones % %
Monto cotización a Fondo
de Pensiones $ $ $

Tasa de cotización para
salud % %
Monto cotización para
salud $ $ $

Desahucio ( %) $ $ $

Impuesto único $ $ $

Remuneración líquida del
mes $ $ $

Subsidios del mes $ $ $

Base de cálculo subsidio
(Remuneración líquida
más subsidio) $ $ $
______________________________________________________


III. SUBSIDIOS Y COTIZACIONES DEVENGADAS Y/O PAGADAS:
Subsidio líquido diario pagado: $_____________________________
Cotizaciones o aportes previsionales diario: $_____________________________