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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80-1989

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Fecha: 05 de enero de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Ud. ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra del Servicio de Salud de Arica, por haberle rechazado la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 4 de abril y el 2 de junio, de 1988, por ser la afección de carácter irrecuperable.
Expresa que se pensionó a contar del 15 de febrero de 1988 en el Nuevo Sistema de Pensiones, pero no le han pagado por faltar algunos datos, por lo que solicita el pago del subsidio por incapacidad laboral, el que se descontará del pago de la pensión de invalidez.
Requerido el Servicio de Salud de Arica, ha informado que la licencia médica de que se trata fue rechazada atendido el diagnóstico: diabetes amputación 1/3 medio pierna izquierda herida de cúbito por prótesis y además, porque la A.F.P. le ha manifestado que, otorgó al recurrente pensión de invalidez a contar del 15 de febrero de 1988, según dictamen Nº 113.0121-88.
Consultada la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ha informado que el referido Dictamen Nº 113.0121-88, quedó ejecutoriado a partir del 18 de marzo de 1988.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que el diagnóstico de la licencia médica reclamada y el del Dictamen Nº 113.0121-88 es el mismo. De este modo, debe rechazarse la licencia médica que presente el mismo diagnóstico que sirvió de fundamento para otorgar la pensión de invalidez, beneficio que se concede sólo considerando afecciones de carácter irrecuperable.
Al respecto, cabe señalar que este Organismo ha expresado en situaciones similares a la expuesta que sólo procede dar curso a las licencias médicas relativas a patologías recuperables, en consideración a que se trata de un beneficio esencialmente temporal.
En mérito de lo expuesto, no procede acoger la solicitud del recurrente de que se trata, con el objeto de que se le autorice la licencia médica en estudio, y se aprueba la informado por el Servicio de Salud, en orden a rechazar la licencia médica de que se trata, ya que la incapacidad laboral se encuentra cubierta por el beneficio de la pensión de invalidez.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/01/2007Dictamen 80-2007Cajas de Compensación Ley Nº 18.833