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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8023-1988

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Fecha: 03 de octubre de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCION DEL TRABAJO

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Usted remitió a esta Superintendencia un oficio del fiscalizador del trabajo de la región del Maule, en el que consulta cual sería la actuación que les corresponde a los servicios de la dirección del trabajo, en las situaciones que expone y que dicen relación con la negativa del empleador a recibir una licencia médica de un trabajador y cuál sería el sentido y alcance del artículo 64 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuando un trabajador dependiente no acogido a subsidio de cesantía, experimente dificultades en conseguir que sus actuales empleadores o anteriores cursen o suscriban los respectivos formularios.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 64 del D.S. Nº 3, recién citado, dispone que los procedimientos establecidos en los incisos segundo y tercero del articulo 11 podrán aplicarse, según corresponda, a los trabajadores dependientes que no estando acogidos a subsidios de cesantía experimenten dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos formularios de licencias medicas.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 11 del citado D.S. Nº 3, dispone que la licencia médica sea presentada directamente ante el servicio de salud o Isapre correspondiente, para su autorización.

En consecuencia, los trabajadores dependientes que no estando acogidos a subsidios de cesantía experimentes dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen o suscriban los respectivos formularios, deberán presentarlos directamente ante el servicio de salud o Isapre que corresponda.

Por lo tanto, los servicios de la dirección del trabajo deben orientar a los trabajadores en tal sentido, sin perjuicio que tomen debida nota del reclamo, del numero y del periodo de la licencia médica de que se trata, a fin de colaborar con la investigación que le corresponde en esta materia a los servicios de salud, debiendo el trabajador presentar, a la brevedad posible, el formulario ante el organismo competente, según lo señalado en los artículos antes citados