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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7277-1988

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Fecha: 05 de septiembre de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 y siguientes del D.S. Nº 3, de 1984, los reclamos de las resoluciones emanadas de las ISAPRE respecto de licencias médicas de sus afiliados deben interponerse ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponde al lugar de desempeño del trabajador dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el envío del pronunciamiento de la ISAPRE.

Por lo expuesto, este Organismo carece de competencia para pronunciarse acerca de su reclamo, correspondiendo que éste se presente ante la citada Comisión