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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6095-1988

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Fecha: 29 de julio de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 11338, de 1991; 3511, de 1991


Ud. se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente a raíz de su negativa a visar dos licencias médicas que le fueron extendidas por el período comprendido entre el 4 de agosto y el 5 de octubre de 1986.

Por su parte, la citada Comisión informó que había rechazado el pago de los subsidios correspondientes a dichas licencias por considerar que no serían efectivos los datos correspondientes a sus remuneraciones. Al respecto, ha señalado que de acuerdo con la investigación practicada por la unidad de subsidios, pudo constatar que las imposiciones de los meses de mayo, junio y julio de 1986 habían sido canceladas con atraso por su empleador, de una manera no usual, en un fecha posterior al inicio del la primera licencia y por un monto, además, muy superior al del resto de sus compañeros de trabajo, circunstancias que le hicieron concluir que se trataba de una situación abiertamente irregular.

En consideración a lo anterior, y con el objeto de establecer la efectividad de sus servicios y el monto real de sus remuneraciones, este Organismo solicitó a la Dirección del Trabajo una fiscalización a su empleador, quien, de acuerdo con el informe del inspector encargado de dicha gestión, no aportó antecedentes que permitieran probar la efectividad de sus servicios. Expresa que hay una serie de contradicciones, tanto en lo que se refiere a las labores desarrolladas por Ud. como al monto de sus remuneraciones, concluyendo en definitiva en términos similares a los de la citada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.-

En virtud de lo expuesto, y teniendo presente las circunstancias indicadas precedentemente, esta Superintendencia declara que de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, lo actuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente se ha ajustado a derecho, ya que no se ha acreditado la efectividad de sus servicios ni el monto de las remuneraciones que servirían de base de cálculo del subsidio impetrado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/02/2006Dictamen 6095-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
31/07/1991Dictamen 6095-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980