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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5866-1988

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Fecha: 25 de julio de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo

Concordancia con Circulares: Circular Nº 2C/37, del Ministerio de Salud


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando su pronunciamiento acerca de la procedencia del rechazo de la licencia médica prenatal otorgada a la persona que individualiza por el período comprendido entre el 14 de febrero y el 26 de marzo de este año, extendida por un matrón el 4 de abril del año en curso, por que fue presentada fuera de plazo.

Acompaña nota del Señor Presidente de la COMPIN de ese Servicio de Salud, en la que señala que las licencias pre-natales no deben ser rechazadas, aunque sean presentadas a tramitación fuera de plazo.

Requerido informe al señor Presidente de la COMPIN de ese Servicio de Salud ha manifestado que su criterio de dar curso a las licencias maternales aunque fueran presentadas fuera de plazo es concordante con la instrucción impartida por Circular 2C/37, de este año, del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, los plazos fatales que se han fijado no hacen excepción según la naturaleza de la licencia médica. Por ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 11º, 13º y 56º del D.-S. Nº3, las licencias maternales en general, deben ser presentadas por la trabajadora beneficiaria dentro de los 2 ó 3 primeros días contados desde el inicio de la misma y si ha habido un motivo de fuerza mayor que le impidiera presentarla dentro de esos plazos se podrá autorizar la licencia, siempre que no se presente fuera de su duración o vigencia.

Ahora bien, la Circular a que alude el señor Presidente del COMPIN se refiere a una situación muy específica en la que también este Organismo considera que procede la autorización de una licencia presentada fuera de plazo y es por las prórrogas de pre-natales, las que normalmente son emitidas vencida su vigencia.

En la especie, como no se trata de la situación excepcional antes indicada, se ha ajustado a las disposiciones reglamentarias mencionadas la resolución de rechazo de la licencia pre-natal consultada.

ANOTACIONES:

NOTA: A continuación adjunta circular mencionada.

Circ. 2C/37 Ministerio de Salud.

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LICENCIAS MATERNALES PRORROGADAS

1.- Ante numerosos reclamos recibidos a causa de que los Servicios de Salud habrían rechazado licencias maternales por haber sido emitidas por los médicos al producirse el nacimiento, fuera del plazo reglamentario, cumplo con dictar las siguientes instrucciones:

2.- El artículo 182 del Código del Trabajo en su inciso segundo dispone: "Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona".

3.- De acuerdo con ello, es la ley la que por su solo ministerio concede la ampliación de la correspondiente licencia prenatal cuando se produjera atrasos en la fecha prevista para el alumbramiento.

4.- Por esta causa los Servicios de Salud no tienen facultades para rechazar las extensiones de licencias invocando el que hubieren sido emitidas fuera de plazo u otro motivo de esa naturaleza, ya que, como se ha señalado, en este caso la correspondiente licencia por la ley y el certificado médico sólo constituye la constatación del hecho, destinado a materializarlo