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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5011-1988

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Fecha: 23 de junio de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1981


Esa Empresa ha solicitado a esta Superintendencia dejar sin efecto la sanción que se le ha aplicado conforme al inciso segundo del artículo 61 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, por haber incurrido en atraso en la presentación a trámite de la licencia médica otorgada al trabajador que indica, por el período comprendido entre el 9 de febrero y el 9 de marzo de 1988, quien se encuentra afiliado en una ISAPRE.

Por su parte, la Isapre ha informado a esta Superintendencia que la sanción antes indicada se aplicó atendido a que la empresa no ingresó a trámite la licencia médica de que se trata dentro del plazo contemplado en el artículo 13 del D.S. Nº3, anteriormente mencionado.

Sobre el particular, puedo informarle que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes del citado D.S. Nº3, no corresponde el conocimiento de la referida reclamación a esta Entidad, siendo competente para ello, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente al lugar donde presta sus servicios el trabajador, según lo dispuesto en el artículo 17 del D.F.L. Nº3, de 1981, del Ministerio de Salud