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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2048-1988

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Fecha: 11 de marzo de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744


Ud. solicita se estudie la posibilidad de incluir como enfermedad profesional a la rubéola, afección viral de poca gravedad excepto cuando afecta a una mujer embarazada, ya que en este caso el hijo puede nacer con graves malformaciones.

Esta Superintendencia, por intermedio de su Departamento Médico, ha estudiado el problema y no cree posible considerar la rubéola como enfermedad profesional, por ser una enfermedad natural producida por un virus y a la cual está expuesta la gran mayoría de la población. Sin embargo como alternativa de solución, aconseja la vacunación de las mujeres que trabajan en los jardines infantiles y que se encuentran en edad de procrear