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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6466-1987

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Fecha: 07 de octubre de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9619, de 1986; 1228, 1987; 4142, de 1986; 6461, de 1986; 1717, de 1988; 2466, de 1988; 10445, de 1988, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN -, por cuanto le rechazó la licencia médica Nº XXXX, por el período comprendido entre el 30 de Enero y 24 de Febrero de 1987, emitida el 14 de Abril del mismo año, por haber sido presentada fuera de plazo.

Expresa que sufrió un accidente en la vía pública, por lo cual procedió a realizar los trámites por accidente del trabajo, el que fue rechazado el 1º de Abril de este año por la Asociación Chilena de seguridad, por existir discrepancia entre la hora del accidente y la hora de la atención hospitalaria, razón por la cual sólo con fecha 14 de Abril de 1987 se le otorgó la aludida licencia médica.

Al respecto, se solicitó informe a la referida Comisión Médica, la que manifestó que procedió a autorizar la licencia médica indicada, basada en el Dictamen citado en concordancias, sobre esta materia.

Sobre el particular, puedo expresarle que esta Entidad aprueba lo informado por la referida COMPIN en cuanto a que ha procedido a autorizar su licencia médica, estando con ello debidamente atendida su presentación.

Lo anterior atendido a que la licencia médica de que se trata se extendió tardíamente, en mérito que se había acogido a la tramitación por accidente del trabajo y sólo cuando ésta le fue rechazada el 14 de Abril pasado procedió a efectuar los trámites relativos a la licencia médica de acuerdo al D.S. Nº 3 del Ministerio de Salud, estando impedido de ejercer coetáneamente ambas tramitaciones tal como se ha resuelto en el dictamen mencionado precedentemente.