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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4784-1987

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Fecha: 31 de julio de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE A.F.P

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500

Concordancia con Oficios: Oficio Ords. Nºs 8795, de 1986; 4242, 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


No constituye accidente del trabajo el siniestro que provocó la muerte del taxista, por quedar de manifiesto que no medió relación de causa a efecto entre labor desarrollada y las lesiones que sufrió.

Consta del informe de fiscalización emitido por la Inspección provincial del trabajo, de 25 de mayo de 1987, que el causante visitó diversos lugares de entretención nocturna en la ciudad "B" en compañía de las personas que junto con el sufrieron el accidente y que con ellas compartió, desde horas, antes del siniestro, "tragos y actividades de recreación".

El referido informe agrega que... "de las declaraciones formuladas por carabineros, peritos y una sobreviviente, se puede concluir en que el estado de ebriedad constituyó la causa del hecho" y que se llegó a dicho estado en forma paulatina como consecuencia de las circunstancias anotadas.

Los hechos expuestos, cuyo acaecimiento aparece comprobado con los antecedentes e informes tenidos a la vista, precedieron al accidente desde horas antes que éste ocurriera y presumiblemente sin que mediara solución de continuidad entre el término de las actividades recreativas que realizaba el siniestrado y las personas que con él departían y la iniciación de su desplazamiento en el taxi que éste conducía.

Lo anterior permite concluir, en concepto de este Organismo, que las personas que viajaban en el automóvil de alquiler lo hacían en calidad de acompañantes del conductor y no de pasajeros y que, por lo mismo, al momento de producirse el accidente la persona de que se trata no desempeñaba labores propias de su actividad como taxista.