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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1938-1987

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Fecha: 31 de marzo de 1987

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 13.063, de 1980, del Ministerio del Interior; D.F.L. Nº 338, de 1960; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 26264, de 1985, de la Contraloría General de la República


Los trabajadores que ejercen el derecho de opción referido perciben el total de sus remuneraciones en los casos en que hagan uso de licencia por enfermedad, de acuerdo con lo que establecen el D.F.L. Nº 338, de 1960 y el artículo 22 de la Ley Nº 18.469.
Por el contrario, quienes ingresan al régimen previsional del sector privado se rigen en esta materia por las normas contenidas en el D.F.L. Nº 44, de 1978, de esta Secretaría de Estado y, por lo mismo, quedan afectos a la aludida limitación del monto del subsidio por incapacidad laboral que señala su artículo 14, en caso que se les otorguen licencias médicas por menos de once días.
En otros términos, el diferente tratamiento que se observa en esta materia respecto de unos y otros trabajadores, obedece al hecho de que se haya o no ejercicio libremente el derecho a mantener el régimen previsional a que se estaba afecto al momento del traspaso.
Finalmente, expresa la Superintendencia que la Contraloría General de la República ha resuelto, entre otros, en su Oficio Nº 26.264 de 1985, que el personal transferido a una Municipalidad con arreglo al citado D.F.L. Nº 13.063, que se rige por las normas previsionales del sector privado, no puede recabar de su empleador, en caso de hacer uso de licencia médicas inferiores a once días, el pago de los tres primeros días de permiso, puesto que no existen disposiciones legales que autoricen expresamente dicho pago o que otorguen a esos trabajadores el derecho al goce del total de sus remuneraciones durante las licencias, siendo contrarias a derecho las estipulaciones que en tal sentido se establezcan en los respectivos contratos de trabajo.
3.- Sólo resta agregar que la dilación en evacuar esta consulta, se ha debido a que, atendidos los pronunciamientos sobre esta materia han remitido con anterioridad los citados Organismos Contralores, se estimaba superada la situación descrita

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/02/1999Dictamen 1938-1999Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980