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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1598-1987

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Fecha: 18 de marzo de 1987

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1981; Ley Nº 18.469


La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones remitió fotocopia de su carta de 25 de julio pasado, para que esta Entidad Fiscalizadora, como organismo competente sobre la materia, atendiera el punto que dice relación con el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondería con ocasión de su descanso pre y postnatal, siendo trabajadora independiente afiliada al nuevo Sistema de Pensiones.
Al respecto, Ud. manifiesta su inquietud porque la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para proceder al pago de los mencionados subsidios, le exige una declaración que acredite que durante los seis meses anteriores a sus licencias médicas, ejerció una actividad remunerada, en circunstancias que la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual Ud. se encuentra afiliada, le informó que sólo requería un año de afiliación al nuevo sistema previsional y un mínimo de seis meses de imposiciones anteriores a la licencia médica de que se trate.
Con el objeto de solucionar debidamente su situación, se requirió al Servicio de Salud Metropolitano Sur, el cual informó que autorizó el pago de sus subsidios por incapacidad laboral y explica detalladamente los motivos de la suspensión del mismo.
En síntesis, señala que por revestir Ud. la calidad de imponentes independiente, con remuneraciones imponibles altas, le solicitó las planillas de pago de cotizaciones de 6 meses y boletas de honorarios que justificaran las rentas declaradas.
Por último, expresa que el 15 de octubre pasado acompañó una declaración jurada acreditando que se desempeñaba como diseñadora independiente y el monto del ingreso que percibía, documento que en definitiva le habría servido de base para autorizar el pago del beneficio alegado.
Sobre el particular, cabe señalar que en los casos que el Servicio de Salud, además de autorizar las licencias médicas, le corresponde pagar los subsidios por incapacidad laboral, debe exigir al afectado los comprobantes de las últimas cotizaciones ante la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentra afiliado a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18º de la Ley Nº 18.469, que le otorgan derecho a subsidio por incapacidad temporal y proceder al cálculo y pago del beneficio en conformidad con las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978.
Al respecto, en la especie, debe tenerse presente que tanto los requisitos para gozar de subsidios como las remuneraciones imponibles mensuales son antecedentes que estaban consignados en las planillas de declaración y pago de cotizaciones que le solicitara el Servicio de Salud y también en la sección Nº7 de los formularios de licencias cuyos antecedentes laborales y previsionales debió complementarlos Ud. en su calidad de trabajadora independiente.
De manera que no resulta procedente en su caso requerir una declaración jurada que acredite que ejerce una actividad independiente que le genera ingresos.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación

TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18