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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 312-1987

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Fecha: 16 de enero de 1987

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud


La dirección del trabajo ha remitido a esta superintendencia la presentación efectuada por Ud., en la cual solicita se le instruya acerca de la procedencia de efectuar descuentos previsionales y, en especial, de la cotización para salud pactada con una Isapre a las remuneraciones de sus trabajadores cuando estos no laboran un mes completo por estar con licencia médica o finiquito.
Sobre el particular, esta superintendencia puede informarle que los descuentos previsionales los debe efectuar en relación con los días de remuneración que devengue cada trabajador y no por mes completo que incluya días no trabajados. Por lo anterior, en caso de termino de la relación laboral no habrá remuneración de la cual efectuar los descuentos pertinentes para cotizantes y en caso de incapacidad laboral durante el periodo de subsidio no se realizan imposiciones por el empleador ni la cotización básica o la adicional que los trabajadores hayan pactado con una Isapre para sus prestaciones de salud de acuerdo con lo establecido en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.