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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8324-1986

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Fecha: 28 de octubre de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SR. GERENTE GENERAL DE UNA AFP

Fuentes: D.S. Nº 27, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 150, de 1981


Por Decreto Supremo Nº 27 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 20 de septiembre de 1986, se aprobó la modificación al Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1986, en el cual se incluyó a esa Administración de Fondos de Pensiones como organismo participante del Sistema en conformidad al DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A objeto de regularizar la operatoria con el Fondo, el Superintendente infrascrito imparte las siguientes instrucciones las que son obligatorias para esa Administración de Fondos de Pensiones.

1.- MECANISMO DE RESTITUCION DE ASIGNACION FAMILIAR.

En conformidad a las disposiciones legales vigentes, el Fondo restituirá a esa Administradora de Fondos de Pensiones el gasto mensual de las asignaciones familiares de los pensionados del sistema de vejez, invalidez y sobrevivencia establecido en el DL Nº 3.500, de 1980. Para tal efecto, esa Administradora podrá efectuar a partir del días 15 de cada mes sólo un giro global mensual de la cuenta corriente Nº 901034-3 del Banco del Estado de Chile por la cantidad equivalente al monto real gastado con un tope máximo de $ 10.000.- Después de efectuado el giro esa institución deberá comunicarlo a esta Superintendencia adjuntando, la fotocopia del cheque y comprobante de giro del mismo.

Cuando el gasto real supere el monto máximo autorizado se podrá solicitar a esta Superintendencia un giro extraordinario por la diferencia resultante, acompañando para ello la información correspondiente.

Es importante señalar que, por tratarse del manejo de fondos fiscales, los cheques deben ser extendidos nominativos, cruzados y a nombre de la institución giradora.

2.- RESTITUCION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS ANTES DE OCTUBRE DE 1986.

El mecanismo descrito en el punto anterior es aplicable a la restitución del gasto en asignación familiar a partir del mes de octubre de 1986. En lo que respecta a las asignaciones familiares pagadas a los pensionados con anterioridad al mes de octubre, esta Superintendencia pondrá los recursos a disposición de esa Administradora por la vía de la autorización de un giro extraordinario.

Para tal efecto, esa Entidad deberá remitir a este Organismo Contralor la información correspondiente al número y monto del gasto en asignación familiar mes por mes y en los formularios que se indican en el punto siguiente.

3.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACION

A partir del mes de octubre el monto total gastado en asignaciones familiares de pensionados y el número de ellas deberá remitirse mensualmente a esta Superintendencia con un desfase máximo de 15 días respecto al mes que se informa. Por ejemplo la información de octubre deberá remitirse a más tardar del 15 de noviembre.

A fin de que los antecedentes solicitados se proporcionen en la forma y con el detalle que se requieren se adjunta un set de formularios tanto de información financiera como estadística.

4.- PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO 1986.-

La Administradora de Fondos de Pensiones Protección S.A. deberá operar sobre la base del presupuesto que para el año 1986 alcanza a $ 250 miles. Dicha cantidad corresponde al aporte fiscal anual máximo de la cual no podrá excederse esa Institución.

Para su conocimiento se adjunta a este Oficio la Circular Nº 783, de 1º de junio de 1982, de esta Superintendencia, la cual instruyó a las administradoras de fondos de pensiones respecto a la participación en el Sistema Unico de Prestaciones Familiares.