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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6662-1986

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Fecha: 14 de agosto de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SR. SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia respondiendo una consulta de ese Organismo, mediante Oficio 5369, de 1984, manifestó que los pensionados del nuevo sistema previsional que obtienen como resultado una pensión igual a cero, por efecto de cálculo o por agotamiento de los recursos de su cuenta individual, les corresponde percibir asignación familiar siempre y cuando esa Entidad determine que conservan su calidad de pensionados.


Posteriormente, por Oficio Nº 4870, de 1986, esa Superintendencia expresó que tales personas conservan su calidad de pensionados, atendido lo cual ha solicitado un pronunciamiento de esta Institución Fiscalizadora respecto al procedimiento a seguir para que las A.F.P. soliciten el beneficio de la asignación familiar para sus pensionados que se encuentran en la situación descrita.


Al respecto, este Organismo informa que las A.F.P. a que se encuentran afiliadas las personas de que se trata deben otorgarles las asignaciones familiares que les correspondan en la misma forma que los demás pensionados, teniendo presente las instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante Circular Nº 783, cuya fotocopia se acompaña, respecto a la participación de esas entidades en la administración del Sistema Unico de Prestaciones Familiares.


En todo caso, a fin de que las personas que se encuentran en la situación descrita tengan conocimiento de que conservan su derecho al aludido beneficio, sería conveniente que las A.F.P. les comunicaran tal circunstancia con el objeto que soliciten el reconocimiento de sus cargas familiares.


ANOTACIONES
NOTA: Circular Nº 783, y Oficio Nº 5369, de 1984, de esta Sup. Seg. Soc.