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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6316-1986

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Fecha: 05 de agosto de 1986

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L.Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nº 2302, de 1984; 2442, de 1984; Oficio Circular Nº 3.386, de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante la presentación indicada en los antecedentes, Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia acerca del derecho que le asistiría para percibir subsidio de cesantía.
Explica que es jubilado de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y que se desempeña en la actualidad como trabajador portuario eventual, imponiendo en la Administradora de Fondos de Pensiones.
Indica, finalmente, que se encuentra cesante desde el mes de noviembre de 1985.
Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L.Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sólo procede el goce inicial de subsidio de cesantía si se cumplen los requisitos que dicho cuerpo legal establece, entre los cuales se encuentra que el despido se produzca por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
En este sentido, esta Superintendencia ha resuelto en diversas oportunidades que el término de los contratos de trabajo a plazo fijo y el de aquellos que se celebran para la ejecución de una labor específica y determinada no da derecho a gozar de subsidio de cesantía, ya que en estos casos no se cumple con el requisito que exista un despido por causas ajenas a la voluntad del trabajador, en la medida en que dichos contratos implican la manifestación de voluntad de ambas partes, en el sentido que la relación laboral termine en una época determinada.
En el caso planteado, y considerando las especiales características de las labores que desempeñan los trabajadores portuarios eventuales, la situación es precisamente la descrita, ya que dichas labores son eminentemente transitorias y se encuentran destinadas a la ejecución de una tarea específica y determinada, por lo que su finalización no puede considerarse ajena a la voluntad del trabajador y no se cumple, en consecuencia, con el requisito de involuntariedad que exige el artículo 43 del citado D.F.L. Nº 150.
Por las consideraciones expuestas, sólo cabe concluir que en su caso no resulta el otorgamiento de subsidio de cesantía

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/10/1987Dictamen 6316-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744

Temas

Varios

Vea además:

Dictámenes SUSESO