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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5613-1986

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Fecha: 08 de julio de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el rechazo acordado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central, en relación con la licencia médica que le fue otorgada por el período comprendido entre el 10 y el 15 de febrero de 1985.
Al respecto, hace presente que durante sus 15 años de servicio ha gozado de escasas licencias médicas, motivo por el cual desconoce el procedimiento que debe seguirse en su otorgamiento y tramitación.
Asimismo, señala que no ocurrió a las citaciones que le hiciera dicho Servicio de Salud debido a que no tuvo conocimiento oportuno de ellas, por cuanto no guardó reposo en el domicilio indicado en el formulario de licencia médica.
Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Central, informó, a través de su COMPIN, que rechazó la licencia médica de que se trata porque no la extendió un profesional médico y en atención a que Ud. no asistió a las dos citaciones que si dispusieron.
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las matronas sólo pueden certificar la dolencia que afecta a la trabajadora y el reposo necesario para su recuperación en caso de embarazo y parto normal.
Pues bien, en la especie consta que la licencia médica objetada fue extendida por una matrona, aun cuando la causa que rigió su emisión la constituyo un embarazo de 8 semanas con síntomas de aborto, vale decir, un hecho que no reviste la calidad de normal durante el desarrollo de tal estado.
Por otra parte, cabe advertir que Ud. no concurrió a las citaciones dispuestas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central, como lo reconoce en su presentación, de manera que dicha Entidad no pudo cumplir el objetivo de tales citaciones.
En mérito de lo expuesto, este Organismo debe señalar que corresponde mantener el rechazo de la licencia médica que abarcaba el lapso que media entre el 10 y el 15 de febrero de 1985, acordado por la COMPIN aludida